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El Supremo condena a una nieta a pagar casi 30.000 euros por cobrar la pensión de su abuela fallecida

El Supremo condena a una mujer a 29.658 euros y dos años de cárcel por cobrar la pensión de su abuela fallecida durante años sin avisar a la Seguridad Social.

Redacción automática · Crónica España 3 min de lectura

El Tribunal Supremo ha condenado a una mujer a pagar 29.658 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a dos años de prisión por fraude de subvenciones. La nieta cobró durante años la pensión de su abuela sin comunicar que había fallecido. La sentencia también le impone una prohibición de tres años para recibir subvenciones, disfrutar de beneficios fiscales o percibir prestaciones de la Seguridad Social.

La Sala de lo Penal revoca así la absolución que la mujer había obtenido en la Audiencia Provincial de Asturias y en el Tribunal Superior de Justicia del Principado. La Seguridad Social había recurrido esa absolución, y el Supremo estima ahora su recurso. Es la primera vez que la condena se impone a la acusada.

Según los hechos probados, la abuela era titular de una cuenta bancaria de la que también era cotitular su hija, madre de la condenada. En esa cuenta se ingresaba mensualmente su pensión de viudedad. Los ingresos continuaron tras la muerte de la titular, ocurrida en 1988, y después del fallecimiento de la hija en agosto de 2013. Hasta diciembre de 2019 ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social ni la entidad bancaria tuvieron constancia de la defunción.

La sentencia señala que la condenada conocía que la cuenta se alimentaba exclusivamente de la pensión de su abuela y dispuso de los fondos mediante reintegros, transferencias, pagos con tarjeta y domiciliaciones. Durante ese periodo, las pensiones ingresadas ascendieron a 61.834,46 euros. La entidad bancaria abonó a la Tesorería General de la Seguridad Social 39.176,22 euros correspondientes a los años 2016 a 2019. La cuenta no se canceló hasta 2021.

Los magistrados reconocen que el Instituto y la entidad bancaria no ejercieron el control de supervivencia del titular de la pensión. No obstante, consideran que esa falta de control no elimina el carácter indebido de los ingresos. Según el tribunal, el tipo penal se configura por el disfrute de una pensión mediante la ocultación consciente de hechos que había el deber de comunicar, deber que deriva de la normativa aplicable.

La condena fija como responsabilidad civil el importe de las percepciones indebidas, una vez descontadas las cantidades reintegradas. El fallo muestra que la existencia de controles deficientes por parte de la administración no exime de responsabilidad penal a quien oculta el fallecimiento de un pensionista para seguir disponiendo de la prestación.

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