Crónica España.

Crónica España.

Supremo establece igualdad en la concesión del complemento por brecha de género en pensiones para ambos sexos.

Supremo establece igualdad en la concesión del complemento por brecha de género en pensiones para ambos sexos.

El Tribunal Supremo de España ha emitido recientemente una importante sentencia que establece que el complemento de pensión destinado a cerrar la brecha de género debe ser otorgado a hombres y mujeres bajo las mismas condiciones. Esta decisión ha llegado tras un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que evidenció que ciertas disposiciones de la Ley General de la Seguridad Social son en realidad discriminatorias para los hombres.

La sentencia del TJUE, dictada el pasado 15 de mayo, se centró en el artículo 60 de la mencionada ley, que imponía requisitos específicos a hombres que han tenido hijos para poder acceder a este complemento. Según el Tribunal, estos requisitos son considerados una forma de discriminación de género, lo que ha llevado al Supremo a corregir esta normativa y a aplicar los principios de igualdad establecidos por la UE.

El fallo del Supremo señala que, en nombre de la igualdad de trato en materia de Seguridad Social, los hombres también deben recibir el complemento en cuestión, siempre que cumplan con los criterios establecidos para su otorgamiento. En el caso concreto que se examinó, se desestimó el recurso de la Seguridad Social contra una decisión anterior que favorablemente reconocía este complemento a un hombre con tres hijos.

Este hombre había sido originariamente privado del complemento debido a la interpretación restrictiva que se le daba a la ley, la cual exigía una serie de condiciones relacionadas con la interrupción de su trayectoria laboral y la diferencia en cotizaciones. Ahora, el Tribunal Supremo ha dejado claro que este tipo de requisitos son incompatibles con el principio de igualdad y que no se justifican bajo ninguna circunstancia.

Cabe recordar que la normativa previa que otorgaba este complemento únicamente a mujeres por su "aportación demográfica" también fue considerada incompatible con el derecho europeo, constituyendo una clara discriminación hacia los hombres. Desde el pronunciamiento del TJUE, el Tribunal Supremo ha ido dictando una serie de sentencias que refuerzan esta visión más equitativa, permitiendo que tanto hombres como mujeres que sean padres puedan acceder al complemento siempre que cumplan con los criterios correspondientes.