El pasado 28 de octubre, en la capital española, se hizo oficial la nueva normativa para la comercialización del aceite de oliva correspondiente a la campaña 2025/26. Esta regulación fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y busca resguardar el equilibrio del mercado ante una posible sobreproducción, tal y como lo informó el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su comunicado.
Bajo la dirección de Luis Planas, el ministerio ha subrayado la importancia de establecer un mecanismo que permita retirar producto del mercado si las existencias iniciales sumadas a la producción estimada alcanzan el 120% del promedio de los seis años anteriores. Esto se considera esencial para evitar cualquier tipo de distorsión en el mercado.
Agradeciendo los informes de las comunidades autónomas sobre las previsiones de producción, el ministerio ha indicado que, por el momento, no se prevé alcanzar los niveles necesarios para activar esta medida. Sin embargo, prefieren tener la norma lista en caso de que sea necesaria su implementación.
El artículo 167 bis del Reglamento (UE) del Parlamento y del Consejo n.º 1308/2013 permitirá a los países productores de aceite de oliva establecer directrices específicas que regulen la oferta y, por tanto, fortalezcan el funcionamiento del mercado. En este contexto, se aprobó en España el Real Decreto 84/2021, que menciona la posibilidad de implementar normas de comercialización siempre que las condiciones del mercado lo demanden.
El ministerio advirtió que esta norma es una herramienta excepcional que puede usarse en circunstancias específicas. En este sentido, después de dos campañas de producción baja, hay expectativas de una notable recuperación en la campaña 2024/2025, gracias a las favorables condiciones climáticas de la primavera pasada.
Con el fin de estar preparados ante la posibilidad de una sobreoferta de aceite y las consecuentes desestabilizaciones, el Ministerio de Agricultura ha comenzado a activar el mecanismo de retirada de aceite del mercado, el cual debe estar formalizado antes del 31 de octubre para su aplicación durante la campaña vigente.
Esta normativa surgió tras un debate exhaustivo con las comunidades autónomas y los actores del sector, y fue sometida a consulta previa y a una audiencia pública. Una vez analizadas las observaciones recibidas, se ha procedido a su publicación.
Es importante destacar que la activación del mecanismo de retirada depende de cumplir con el criterio previamente establecido, y el porcentaje que se retirará se determinará por el operador basándose en la producción total de aceite de oliva.
Las almazaras productoras serán las instalaciones directamente afectadas por esta medida. Una vez publicada la orden, se espera que la dirección general de Producciones y Mercados Agrarios establezca el porcentaje específico a retirar antes del 15 de noviembre.
En caso de activarse la norma, el Ministerio de Agricultura trabajará en conjunto con las comunidades autónomas para desarrollar un plan de control específico, siendo también responsabilidad de los órganos competentes de dichas comunidades llevar a cabo las verificaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de esta regulación.
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