Crónica España.

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"Entra en vigor la reforma del sí es sí con penas más duras para las agresiones sexuales con violencia e intimidación."

Este sábado, 29 de abril, entrará en vigor la reforma de la Ley del 'solo sí es sí' aprobada en el Congreso de los Diputados, que modifica la horquilla de penas para la agresión sexual con violencia e intimidación. Los cambios introducidos en la norma supondrán elevar el castigo en hasta dos años de prisión con respecto al texto impulsado por el Ministerio de Igualdad.

Los cambios introducidos se aplicarán a los delitos de agresión sexual que se produzcan a partir de este sábado y no impedirán las revisiones de penas a agresores sexuales ya condenados. Según la presidenta del Observatorio de la Violencia de Género, Ángeles Carmona, aún se verán muchas reducciones de condenas por agresión sexual.

Según las últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), casi un millar de agresores sexuales han visto reducidas sus condenas y un centenar han sido excarcelados desde el 7 de octubre que entró en vigor la ley. La Ministra de Igualdad, Irene Montero, ha rechazado los cambios por considerar que suponen un retroceso para las mujeres y ha atribuido las reducciones de condenas a un problema de aplicación de la ley por parte de los jueces.

La Sala Penal del Tribunal Supremo tiene previsto analizar el 6 de junio en un pleno monográfico la veintena de recursos que ya tienen sobre la mesa, tanto de la Fiscalía como de otras acusaciones o defensas, "contra autos de audiencias provinciales que han revisado sentencias firmes".

La Ley, con la reforma, mantiene la redacción de los dos primeros puntos redactados por el Ministerio Igualdad, que señalan que "sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona" y que "se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa".

Pero sí se incluye un nuevo tercer punto para recoger que "si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con pena de uno a cinco años de prisión".

En este sentido, se modifica también el artículo 179. Si en la Ley del 'solo sí es sí' se recoge una pena de cuatro a doce años para las agresiones con penetración, el nuevo texto añade que en el caso de que esta violación incluya violencia e intimidación esta horquilla de penas es de 6 a 12 años, como en 2010.

En el caso de los agravantes, este texto también regresa al Código Penal anterior a la Ley del 'solo sí es sí', aunque adaptándose a la propuesta que ahora hace al distinguir agresiones sexuales con o sin violencia. Así, se incluyen las horquillas de Igualdad de 2 a 8 años y de 7 a 15 años, en los casos de agresión sexual con o sin penetración, respectivamente; y recupera las horquillas existentes en el Código Penal anterior al 'solo sí es sí', de 5 a 10 años y de 12 a 15 años, para los nuevos subtipos que propone ahora: agresiones sexuales con violencia, con o sin penetración.

Además, el nuevo texto determina que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) podrá asignar la revisión de las sentencias firmes a uno o varios juzgados de lo Penal o secciones de las Audiencias Provinciales y que se procederá a la revisión del penado que esté cumplimiendo efectivamente la pena aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y "no por el ejercicio del arbitrio judicial".

El texto incluye un artículo que corrige la destipificación que la ley realiza por error de la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, incitar o fomentar la comisión de delitos de agresiones sexuales cuando se trate de menores de 16 años. Además, recupera la responsabilidad de la persona jurídica en los casos de trato degradante, acoso laboral o acoso inmobiliario, entre otros cambios de redacción que también se han aplicado durante la tramitación.

Este sábado entra en vigor la reforma de la Ley del 'solo sí es sí', aprobada por el Congreso de los Diputados. La reforma modifica la horquilla de penas para la agresión sexual con violencia e intimidación y eleva el castigo en hasta dos años de prisión con respecto al texto impulsado por el Ministerio de Igualdad. Los cambios se aplicarán a los delitos de agresión sexual a partir de este sábado y la sala penal del Tribunal Supremo tiene previsto analizar en un pleno monográfico en junio la veintena de recursos que ya tiene sobre la mesa. La Ley, con la reforma, mantiene la redacción de los dos primeros puntos y añade un nuevo tercer punto con una pena de uno a cinco años de prisión. Se modifica también el articulo 179. Además, el nuevo texto determina que el CGPJ podrá asignar la revisión de las sentencias firmes a uno o varios juzgados de lo Penal o secciones de las Audiencias Provinciales y que se procederá a la revisión del penado que esté cumpliendo efectivamente la pena aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente. El texto incluye un artículo que corrige la destipificación que la ley realiza por error de la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, incitar o fomentar la comisión de delitos de agresiones sexuales cuando se trate de menores de 16 años.