La cifra del salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2026 se establecerá en 1.424 euros brutos mensuales, distribuidos en doce pagas. Este incremento supondrá un aumento aproximado de 40 euros mensuales para los trabajadores que perciben este salario.
Es importante destacar que estas cantidades se recibirán sin sujeción al IRPF, aunque los empleados que tengan retenciones deberán presentar su declaración de la renta para recuperar el importe correspondiente.
El Ministerio de Trabajo ha llegado a un acuerdo con los sindicatos CCOO y UGT para aumentar el SMI en un 3,1% respecto a la cifra vigente en 2025. Este pacto se ha realizado sin la participación de las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme.
A pesar del acuerdo, en la mesa de negociación no se trató la propuesta del Ministerio de Hacienda de implementar un incentivo fiscal para las empresas, que consistiría en una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Esta medida pretendía fomentar la contratación de personal con salarios superiores al SMI, pero al no contar con el apoyo de la CEOE, la propuesta ha quedado sin efecto.
El incremento del SMI se aplicará de manera retroactiva desde el 1 de enero. Hasta que no se refleje esta subida en las nóminas, los trabajadores continuarán recibiendo el SMI correspondiente a 2025, aunque a partir de la implementación del aumento del 3,1%, también se abonarán los atrasos acumulados.
En este contexto, el Ministerio de Trabajo ha emitido una instrucción que sostiene de forma temporal el SMI de 2025. Esta medida surgió a raíz de la prórroga del real decreto-ley ‘ómnibus’, que fue posteriormente derogado por el Congreso, creando así un vacío normativo.
El Gobierno ha propuesto que el nuevo SMI quede exento de tributación en el IRPF, asegurando que la subida no implique una mayor carga fiscal para los beneficiarios, al igual que sucedía en 2025.
Aun así, se aconseja a aquellos que cobren el salario mínimo que presenten su declaración de la renta del presente año y del siguiente, especialmente si su nómina lleva retenciones del IRPF, ya que pueden tener derecho a recuperar cantidades pagadas en exceso.
En 2025, Hacienda implementó una reforma fiscal que exime de tributación a quienes reciben el SMI, beneficiando también a aquellos cuyos ingresos anuales no superen los 18.276 euros, mediante deducciones graduadas, evitando así el conocido ‘error de salto’, que perjudica a quienes ganan ligeramente por encima del SMI.
La deducción es de 340 euros anuales para quienes ganan menos que el SMI de 2025 (16.576 euros), y esta cantidad disminuye progresivamente hasta los 18.276 euros.
Por otro lado, los trabajadores que superen el SMI, pero que no alcancen los 18.276 euros anuales, verán una deducción que se calcula restando a los 340 euros el resultado de multiplicar por 0,2 la discrepancia entre sus ingresos y el SMI establecido.
Por ejemplo, si un contribuyente tiene un salario anual de 17.200 euros, la diferencia con el SMI sería de 624 euros. Al multiplicar este monto por 0,2 (es decir, 624 euros x 0,2 = 124,8 euros) y restarlo de los 340 euros disponibles, el resultado final será una deducción de 215,2 euros en su Declaración de la Renta, lo que reducirá su carga fiscal.
Es relevante mencionar que en la nómina de un trabajador que se encuentra bajo el régimen del SMI se descuentan las cotizaciones a la Seguridad Social y, en algunos casos, el IRPF, así como deducciones voluntarias, como la cuota sindical o pagos en especie.
Las deducciones más comunes que se aplican al salario bruto en concepto de Seguridad Social incluyen las contingencias comunes (4,70%), el desempleo (1,55% para contratos indefinidos y 1,60% si son temporales), el impuesto MEI (0,15%) y, en su caso, las horas extraordinarias (2,00% para las de fuerza mayor y 4,70% para las otras). En el caso del SMI, estos porcentajes son aplicables, pero sobre una base de cálculo inferior.
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