Tribunal Supremo exonera a hombre tras revelarse mentiras de la denunciante sobre violencia de género.
En un giro sorprendente de los acontecimientos judiciales, el Tribunal Supremo de España ha anulado la condena de un hombre por violencia de género, sentencia que originalmente fue emitida en 2016. Este desenlace se produce tras el testimonio de la mujer que lo denunció, quien admitió haber mentido en la corte y reconoció que se había ocasionado lesiones a sí misma.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en un fallo que ha sido difundido por Europa Press, enfatiza que la credibilidad de la denuncia se ha desmoronado tras el reconocimiento de la acusadora de que sus afirmaciones eran falsas. La corte sostiene que, una vez que se desvirtúa el testimonio central sobre el que se sustentaba la condena, toda la estructura del juicio pierde su fundamento.
El tribunal aceptó el recurso presentado por el acusado en enero de este año, subrayando que la decisión de condena se basó en gran medida en el relato de la mujer. Esto se torna crucial en vista de que un tribunal de Jerez de la Frontera ya había declarado en febrero de 2024 que dicha declaración era falsa y condenó a la mujer por falso testimonio, como resalta el Supremo.
El Supremo argumenta que la condena se sustentó esencialmente en las afirmaciones de quien sostenía haber sido víctima de una agresión. De acuerdo con la documentación presentada, la misma era la piedra angular de las pruebas en su contra, mientras que las evidencias adicionales, incluyendo la defensa del acusado y reportes médicos sobre las lesiones, eran insuficientes sin la veracidad del testimonio de la denunciante.
A pesar de que existían elementos de prueba que podían respaldar la declaración de la supuesta víctima, la declaración de falsedad dictada por el tribunal de Jerez deja sin sustento la acusación. Así lo concluye el Supremo, señalando que la validez de la acusación se tambalea ante la nulidad del testimonio inicial.
En un informe adjunto, la Fiscalía había sugerido desestimar la revisión de la condena, pero el Supremo hizo hincapié en la necesidad de que tanto los fiscales como los jueces tomen precauciones adicionales para evitar la manipulación en estos casos tan sensibles.
La corte también subraya que este caso debe servir como recordatorio de las rigurosas obligaciones que tienen jueces y fiscales en la investigación de delitos en el contexto de la violencia de género. Resulta fundamental que la recopilación de pruebas sea exhaustiva y no se soporte únicamente en el relato de quien se presenta como víctima.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha decidido favorablemente el recurso del acusado, anulando la sentencia previa del juzgado de lo Penal de Jerez, que lo había declarado culpable de malos tratos y vejaciones, marcando así una victoria significativa en la búsqueda de justicia en el ámbito de la violencia doméstica.
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