Crónica España.

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La APM otorga protección a Alberto Pozas, periodista.

La APM otorga protección a Alberto Pozas, periodista.

En un reciente desarrollo, la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) ha decidido brindar apoyo al periodista Alberto Pozas Fernández, quien se encuentra procesado en la Pieza Separada n.º 10 de las Diligencias Previas n.º 96/2017 en el Juzgado Central n.º 6, donde se le acusa de un delito relacionado con el descubrimiento y la revelación de secretos.

La APM ha emitido un informe este miércoles en el cual explica que han revisado la petición de amparo presentada por Pozas. Este se enfrenta a cargos por haber proporcionado información a un comisario de policía, que en el momento de los hechos contaba con una sólida reputación profesional. La información en cuestión provenía de un teléfono móvil, entregado por una fuente en las oficinas del Grupo Zeta, la compañía que publicaba la revista Interviú, donde Pozas fungía como director.

A pesar de que se había establecido una cláusula de protección jurídica que aseguraba cobertura legal a los empleados del Grupo Zeta hasta el 31 de enero de 2018 por sus actividades profesionales, ni los antiguos dueños del grupo ni la actual empresa, Ediciones Reunidas S. A., han accedido a financiar la defensa de Pozas. Esta decisión genera preocupación, ya que implica un posible incumplimiento de los compromisos previamente acordados.

Desde la APM se ha manifestado que, independientemente del resultado que arroje el proceso judicial, se confía en que será favorable para Pozas Fernández. Los representantes de la asociación apuntan que el único error del periodista parece haber sido atender a una solicitud de las fuerzas del orden. Arguyen que el hecho de que Pozas facilitara información relevante a un funcionario público como parte de una investigación debe ser considerado como un deber inherente a su rol como director de Interviú.

Por esta razón, la APM sostiene que los gastos de defensa de Pozas deberían ser cubiertos por el Grupo Zeta. Argumentan que el hecho de que esta empresa desvíe su responsabilidad amparándose en la redacción ambigua de la cláusula de protección jurídica constituye una forma de condena previa contra Pozas Fernández, lo cual es inaceptable en un estado de derecho.