Crónica España.

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Indemnizaciones para víctimas del amianto con pensión de incapacidad permanente comenzarán en septiembre.

Indemnizaciones para víctimas del amianto con pensión de incapacidad permanente comenzarán en septiembre.

El 18 de septiembre se marcará un hito importante para las víctimas del amianto en España, cuando entre en vigor un Real Decreto que establece los requisitos y procedimientos para acceder a compensaciones económicas. Este decreto, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), detalla no solo el proceso de solicitud, sino también los montos de indemnización que pueden alcanzar hasta 96.000 euros, dependiendo de la gravedad de las condiciones de salud.

Con la entrada en vigor de esta normativa, aquellos que cuenten con un reconocimiento administrativo o judicial de incapacidad permanente debido a enfermedades como el mesotelioma, cáncer de pulmón, cáncer de laringe y asbestosis, podrán beneficiarse de esta medida. Se establecen criterios específicos para determinar la compensación, enfocándose en las repercusiones funcionales que la exposición al amianto ha ocasionado en los afectados.

Para otros potenciales beneficiarios, la efectividad de las compensaciones estará sujeta a las disposiciones que se incluyan en las futuras leyes de Presupuestos Generales del Estado (PGE). Según lo estipulado en el BOE, el derecho a reclamar esta compensación prescribe tras cinco años desde que se emita una resolución administrativa o judicial con respecto a la pensión de incapacidad permanente.

Las sumas fijadas para las indemnizaciones se han determinado utilizando como referencia la cuantía media anual de las pensiones de incapacidad permanente absoluta por enfermedades profesionales, estableciendo un esquema de pagos que oscila entre 32.207,08 euros para casos de asbestosis y hasta 96.621,24 euros en el caso del mesotelioma.

Los afectados que deseen acceder a esta compensación deberán iniciar el proceso solicitando a la Consejería de Salud de su comunidad autónoma un certificado que valide su diagnóstico de enfermedades relacionadas con el amianto. La documentación que deben presentar incluye, entre otros, la resolución que confirme su pensión derivada de la exposición a esta sustancia.

Una vez que se reciba el certificado que confirme la existencia de las patologías, los solicitantes podrán presentar su petición de compensación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través de un formulario disponible en la sede electrónica del organismo. La evaluación de la compensación se basará en el baremo correspondiente a las patologías reconocidas.

La compensación se realizará en un único pago, proveniente de un fondo designado para ayudar a las víctimas del amianto. En aquellos casos donde el solicitante padezca múltiples enfermedades, se aplicará la regla del baremo más alto para determinar la indemnización. Las decisiones respecto a estas solicitudes se emitirán en un plazo máximo de seis meses a partir de su presentación.

Es importante señalar que si no se recibe respuesta dentro de este periodo, se considerará un silencio administrativo negativo, lo que conllevará que no se reconozca la compensación solicitada. Las resoluciones emitidas bajo esta nueva normativa, que concluirían la vía administrativa, podrán ser impugnadas mediante acciones legales directas.