El Gobierno de España se muestra abierto a realizar ajustes en su propuesta de Real Decreto que regulan la jubilación reversible, una medida que permite a los jubilados compatibilizar su pensión con un trabajo en el mercado laboral. Este interés ha sido confirmado por fuentes del diálogo social que están debatiendo el texto, según ha informado Europa Press.
Entre las novedades que se están considerando, destaca la posible reducción de los requerimientos para que los jubilados puedan combinar su pensión con actividades por cuenta propia. Este cambio busca dar mayor flexibilidad a quienes desean reingresar al mundo laboral sin perder sus derechos de pensión.
Anteriormente, el enfoque del Gobierno vinculaba esta modalidad de jubilación principalmente a trabajos por cuenta ajena y a tiempo parcial. Sin embargo, ahora se plantea que los jubilados también puedan desarrollar actividades como autónomos, con la posibilidad de incrementar su pensión en un 20% si eligen esta opción.
Aunque el borrador inicial de la normativa establecía que para acceder a esta compatibilidad, el jubilado no podría haber trabajado como autónomo en los cinco años previos a su jubilación, se ha sugerido reducir este plazo a cuatro años. Además, no se descarta aumentar el porcentaje que podría sumarse a la pensión.
El Ministerio, bajo la dirección de Elma Saiz, no solo está dispuesto a modificar los plazos, sino también a mejorar las condiciones para que los jubilados puedan integrarse nuevamente al mercado laboral sin temor a perder parte de su pensión. En este sentido, se había propuesto que los jubilados trabajaran entre un 40% y un 80% de la jornada laboral completa para poder optar a un aumento en su pensión.
Actualmente, se evalúa bajar este umbral del 40% y estudiar mayores incrementos en las pensiones que están en línea con la jornada laboral del pensionista. Por ejemplo, un trabajo a tiempo parcial de entre el 60% y el 80% podría significar una mejora del 20% en la pensión, mientras que laborar entre el 40% y el 60% podría añadir un 10% adicional.
Otra modificación que se analiza se refiere a cómo se contabilizan las cotizaciones durante la jubilación reversible. En el proyecto original, estas contribuciones no se tomaban en cuenta para calcular la pensión final. Sin embargo, ahora se contempla que sí sean consideradas, especialmente para aquellos jubilados que se vieron obligados a salir del mercado laboral por causas ajenas a su voluntad, como despidos.
Este proyecto es parte de un compromiso del Gobierno estipulado en el Real Decreto-ley 11/2024, del 23 de diciembre, relacionado con la mejora de la compatibilidad entre trabajo y pensiones, y se enmarca dentro de un acuerdo firmado con agentes sociales en septiembre de 2024.
Desde el ámbito de la Seguridad Social se argumenta que la actual modalidad de jubilación flexible ha tenido escaso impacto, ya que el número de solicitudes no ha mostrado cambios significativos en los últimos años. Según datos de marzo de 2025, solo se reportaron 3.174 jubilaciones flexibles frente a un total de más de 6.5 millones de pensiones de jubilación en vigor.
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