En España, las principales empresas ferroviarias, Renfe, Iryo y Ouigo, enfrentarán la obligación de compensar a los pasajeros por retrasos, conforme a la legislación europea. Esta medida se activa tras la decisión de Adif de imponer restricciones en la velocidad de ciertos recorridos de alta velocidad, lo que ha suscitado la intervención de Facua-Consumidores en Acción.
Facua ha señalado que las limitaciones de velocidad impuestas tras un reciente accidente no pueden ser justificadas como excepciones bajo la normativa comunitaria. Esto significa que los viajeros tienen el derecho a recibir indemnizaciones, a pesar de que las compañías intenten eludir esta responsabilidad.
Después del incidente ferroviario ocurrido en Adamuz, Iryo ha optado por suspender sus políticas habituales de compensación por retrasos en los billetes adquiridos desde el 28 de enero, específicamente en rutas entre Madrid y Barcelona, así como entre Madrid y Valencia. La empresa argumenta que los retrasos son atribuibles a factores externos a su control.
No obstante, a pesar de que Iryo y otras operadoras puedan ajustar sus políticas de indemnización, Facua advierte que están obligadas a acatar las disposiciones mínimas establecidas en la legislación europea, que protegen los derechos de los pasajeros.
El artículo 19 de esta normativa spécifica que si un tren llega con un retraso de entre 60 y 119 minutos, los pasajeros tienen derecho a recibir una compensación equivalente al 25% del precio del billete. En casos de retraso de 120 minutos o más, esta compensación aumenta al 50% del coste del pasaje.
Además, es importante tener en cuenta que para acceder a dicha indemnización, los viajeros no deben haber recibido un reembolso total del billete por parte de la compañía ferroviaria.
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