Elecciones 29N: qué deben hacer presidentes y vocales de las mesas electorales
Funciones de presidentes y vocales de las mesas electorales para el 29N: sorteo, horarios, escrutinio, dietas y permisos laborales previstos por la LOREG.
Las personas designadas como presidentes y vocales de las mesas electorales para las elecciones generales del 29 de noviembre deberán acudir a sus colegios electorales para constituir las mesas, supervisar la votación y realizar el escrutinio. Cada mesa está formada por un presidente, dos vocales y sus respectivos suplentes, todos ellos elegidos por sorteo entre los inscritos en el censo de la mesa.
El sorteo lo realizan los ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Titulares y suplentes están obligados a presentarse el día de la votación, y el incumplimiento sin causa justificada puede acarrear penas de prisión o multa, según recoge la información de agencia.
Según el manual de instrucciones del Gobierno, los integrantes deben estar en el local a las 8.00 horas, una hora antes de la apertura. Durante ese tiempo comprueban la disponibilidad de urnas, cabinas, papeletas, sobres y documentación. La votación comienza a las 9.00 horas, con el anuncio del presidente: «empieza la votación».
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que la mesa no puede constituirse sin un presidente y dos vocales. Si faltan miembros, debe informarse a la Junta Electoral de Zona, que puede designar a electores presentes para completarla. El presidente tiene autoridad exclusiva para mantener el orden en el local y garantizar la libertad de los votantes.
La votación concluye a las 20.00 horas, aunque pueden votar quienes aún se encuentren dentro del local o en su acceso. Después comienza el escrutinio, primero del Congreso y luego del Senado. La documentación se reparte en tres sobres, y al menos un vocal debe permanecer en el colegio hasta la recogida por Correos.
Por su participación, presidente y vocales cobran 75 euros de dieta según la Orden INT/650/2026, independientemente del tiempo trabajado. Los suplentes solo la percibirán si llegan a desempeñar un cargo. Los trabajadores por cuenta ajena y funcionarios tienen derecho a un permiso retribuido el día de las elecciones, si es laborable, y a una reducción de cinco horas de jornada el día siguiente.