Cómo comprobar si te ha tocado mesa electoral en el 29N: consulta del sorteo y plazos
Los ayuntamientos celebran los sorteos de mesas electorales para el 29N. Plazos de notificación, consulta online, requisitos y causas de exención.
Los ayuntamientos españoles celebran estos días los sorteos para designar a los miembros de las mesas electorales de las elecciones generales del 29 de noviembre (29N). Las personas seleccionadas como presidentes, vocales o suplentes recibirán una notificación oficial, aunque en algunos municipios ya es posible consultar el resultado del sorteo por internet.
Según el calendario electoral, los sorteos se realizan entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, y las designaciones deben notificarse en los tres días posteriores. Las comunicaciones, por tanto, pueden prolongarse hasta el 7 de noviembre, aunque algunos ayuntamientos ya han celebrado sus sorteos. Formar parte de una mesa electoral es obligatorio, salvo que exista una causa justificada para solicitar una exención ante la Junta Electoral de Zona correspondiente.
La vía habitual para conocer la designación es la notificación oficial que llega al domicilio, donde se indica si la persona debe actuar como presidente, vocal o suplente y se facilita el manual de instrucciones. Algunos ayuntamientos han habilitado además servicios de consulta en línea. En Valladolid, los ciudadanos inscritos en el censo municipal pueden consultar la web del Ayuntamiento introduciendo su NIF. En Madrid, según ha informado el Ayuntamiento, la notificación también estará disponible en la sede electrónica, sin necesidad de acudir a una oficina de Correos si no se ha recibido en casa. La disponibilidad de estos servicios depende de cada municipio.
Conviene distinguir este trámite de la consulta del censo electoral que ofrece el Instituto Nacional de Estadística (INE). Esta última permite conocer el colegio y la mesa donde corresponde votar, pero no informa de las designaciones como presidente, vocal o suplente.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que pueden ser seleccionadas las personas menores de 70 años que sepan leer y escribir. Quienes tengan entre 65 y 69 años pueden renunciar al cargo en un plazo de siete días. Para ejercer como presidente se exige además el título de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.
Entre las causas de exención recogidas por la Junta Electoral Central figuran la discapacidad, los problemas de salud que impidan desempeñar las funciones, determinadas responsabilidades de cuidado familiar y obligaciones profesionales incompatibles con la jornada electoral. No todas implican una exención automática: algunas se valoran individualmente por la Junta Electoral de Zona. Los designados disponen de siete días desde la notificación para presentar la causa documentada, y la Junta debe resolver en cinco días. Si la solicitud se rechaza, la persona deberá cumplir con sus obligaciones. La LOREG advierte de que no acudir sin causa legítima puede constituir delito, castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.