ALMERÍA, 20 de enero.
El Tribunal Supremo (TS) ha respaldado la decisión de absolución del alcalde de Carboneras, Salvador Hernández, quien se encontraba en el ojo del huracán tras un recurso de casación. Esta resolución llega después de que hace tres años el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revocara la sentencia que lo condenaba a 13 años de inhabilitación por supuestos actos de prevaricación en la adjudicación de contratos menores durante su mandato de 2011 a 2017.
El alto tribunal ha desestimado las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento, que Hernández preside desde marzo de 2024 gracias a una moción de censura. Además, se ha determinado que el Consistorio deberá asumir los gastos legales derivados de este proceso.
En su fallo, el Tribunal Supremo argumenta que la revisión del caso no puede llevar a una nueva evaluación de los hechos probados, lo cual sería necesario para respaldar un recurso en este sentido. El TS subraya que el ámbito de la casación se limita a cuestiones jurídicas y no permite una reexaminación de las pruebas que invocaría otro juicio.
Asimismo, el tribunal enfatiza que gran parte de las evidencias que fundamentaron la absolución de Hernández provienen de declaraciones personales. Esto demandaría una nueva audiencia para escuchar al acusado, algo que no puede suceder en este tipo de recurso.
El TS señala que el recurso de casación no es un mecanismo para revisar de manera arbitraria las audiencias ni los pronunciamientos previos. La revisión en este ámbito debe concentrarse en el análisis jurídico de los hechos anteriores y no en una reinterpretación que lleve a un veredicto condenatorio.
En este contexto, el alto tribunal ratifica la valoración del TSJA, que determinó que las adjudicaciones a través de contratos menores no eran evidentemente ilegales ni se probaron como resultado de un actuar deliberado que desafiara la normativa vigente.
La Sala de Apelación de Granada también había cuestionado los criterios de la Audiencia Provincial, señalando que, aunque el uso de múltiples contratos menores podría considerarse inapropiado, no implica que el alcalde actuara con la intención de transgredir la ley durante su mandato.
Un dato relevante que resalta el TSJA es que durante el periodo de las contrataciones, no hubo ninguna objeción ni advertencia por parte del secretario municipal, lo que resalta que todas las acciones llevadas a cabo por el alcalde estaban, en ese momento, amparadas por el entorno político.
Además, el tribunal recuerda que algunas de las empresas contratadas ya tenían una relación con el Ayuntamiento antes de la administración de Hernández, lo que sugiere la ausencia de cualquier interés personal o ilegal en estos acuerdos.
La decisión de la Audiencia Provincial de imponer una condena fue criticada, en parte, por su razonamiento sobre la falta de búsqueda de múltiples ofertas, lo que, en su interpretación, vulneraría el sentido común al gestionar fondos públicos.
El TSJA argumentó que la interpretación de que cualquier contrato menor adjudicado de manera directa sería inadmisible contradice la ley que en efecto permite tal práctica bajo determinadas condiciones.
Además, el alto tribunal andaluz reprochó a la Audiencia Provincial por basar su sospecha en interpretaciones no fundamentadas y desproporcionadas sobre las intenciones del alcalde, sugiriendo motivaciones egoístas que carecen de evidencia.
Por último, el tribunal concluye que las pruebas presentadas durante el juicio no ofrecieron elementos que modificaran lo que el Ministerio Público había argumentado inicialmente, reafirmando así la decisión del TSJA en favor de la absolución de Salvador Hernández.
Es importante recordar que la sentencia inicial de la Audiencia Provincial había condenado a Hernández a 13 años de inhabilitación por donde consideraba que había cometido un delito de prevaricación administrativa en la asignación de contratos.
Categoría:
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.