El Supremo exonera a un acusado de violación al considerar que el consentimiento no fue explícito debido al estado de embriaguez de la víctima.

El Tribunal Supremo de España ha decidido anular la condena de siete años de prisión impuesta a un hombre acusado de abuso sexual, al considerar que la única prueba en su contra, la declaración de la denunciante, no era suficiente para establecer su culpabilidad. La corte enfatiza que, en situaciones de duda razonable, es fundamental respetar el principio de presunción de inocencia, desestimando así la interpretación de los hechos que apuntaba a un abuso.
Los jueces han revocado la decisión de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que había respaldado la condena a través del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. En su fallo, el Supremo determinó que el relato de la denunciante carecía de pruebas que corroboraran sus afirmaciones, lo que generaba una incertidumbre que favorecía al acusado.
La sentencia señala que las evidencias presentadas, incluidas las declaraciones de testigos, no respaldaban la idea de que el acusado había mantenido relaciones sexuales sin el consentimiento de la denunciante. De hecho, se destaca que una amiga de los involucrados afirmó que la supuesta víctima no mencionó que hubiera sido forzada en ningún momento durante el juicio.
El tribunal también sostiene que el testimonio de la denunciante estaba bajo una intensa presión emocional que dificultaba su claridad y comprensión, lo que contribuye a la existencia de dudas razonables sobre la veracidad de su versión. La corte recalca que no se puede condenar basándose únicamente en una declaración que no es contundente ni suficiente.
El caso se remonta a una noche de septiembre de 2018, cuando tanto el acusado como la denunciante consumieron alcohol y cannabis. Posteriormente, habrían ido a un edificio abandonado, donde supuestamente el acusado aprovechó el estado de la mujer para mantener relaciones sexuales con ella. Sin embargo, la versión de los hechos carecía de elementos que indicaran la falta de consentimiento de forma clara y definitiva.
El Supremo también cuestionó la interpretación de los hechos que describía a la mujer como "desorientada", anotando que, durante la madrugada, no se registró una negativa explícita por parte de la denunciante, lo cual es crucial en estos casos. De hecho, se menciona que ella llegó a comunicar al acusado que "todo estaba bien" posiblemente por miedo a las posibles repercusiones de sus acciones.
Se destaca que la declaración de la amiga que supuestamente confirmó el relato de la denunciante no es suficiente para validar su versión de los hechos. El tribunal argumenta que, aunque la amiga hizo mención a un consumo de alcohol, no corroboró ninguna agresión física o violación, lo que disminuye el peso de su testimonio.
Finalmente, el Tribunal Supremo hace hincapié en la necesidad de sustentar las condenas con evidencia objetiva y racional, argumentando que no se puede basar una decisión judicial ni en creencias subjetivas ni en simples afirmaciones. De este modo, se reafirma que, ante la falta de pruebas concluyentes, la presunción de inocencia debe prevalecer frente a acusaciones que no estén debidamente justificadas.
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