
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decido confirmar la absolución de un hombre del delito de amenazas a su expareja después de que fuera detenido por quebrantar una pena de prohibición de aproximación a la mujer impuesta con anterioridad. A pesar de que el hombre profirió la expresión "voy a matar a mi exmujer" ante agentes de Policía, y que la Audiencia de Alicante estimó parcialmente su apelación y le absolvió del delito de amenazas, siete magistrados discreparon y abogan por su condena, al considerar que es suficiente que el autor se represente la posibilidad de que el anuncio del mal llegue al destinatario.
El Alto Tribunal recoge en la sentencia las expresiones vertidas por el hombre, como la de 'voy a matar a mi exmujer y a mi excuñada, le voy a quitar a los cuatro hijos', y la de 'yo solo quiero ver a mis hijos y nadie me ayuda, ni el juez, ni el fiscal ni nadie, al final no voy a ir a buscarlos al colegio, voy a ir a otro sitio, mato a la madre, a los niños y luego me mato yo, me da igual, no tengo nada, solo a mis hijos', pero señala que el delito de amenazas no se consuma hasta que la amenaza llegue a conocimiento del sujeto pasivo.
La sentencia del Supremo cuenta con un voto particular que suscriben siete de los dieciséis magistrados del Pleno, entendiendo que el hombre debió ser condenado por amenazas al sostener que para cometer ese delito basta con que el autor se represente la posibilidad de que el anuncio del mal ha de llegar al destinatario, máxime cuando las expresiones fueron vertidas ante funcionarios policiales encargados de la protección de la mujer. Los magistrados discrepan porque creen que basta con que vea posible que las amenazas llegasen a la mujer para que exista el delito.
El Juzgado de lo Penal número 9 de Alicante condenó al hombre a un total de 3 años de prisión por dos delitos de quebrantamiento de condena, y a 6 meses de prisión, por delito de amenazas. La Audiencia Provincial de Alicante estimó parcialmente su apelación y le absolvió del delito de amenazas, al no quedar probado el tipo subjetivo del mismo, ni por tanto que el dolo del acusado comprendiese que las amenazadoras e intolerables expresiones podrían ser comunicadas a su expareja. El Supremo señala que ante esa estimación fáctica de la Audiencia no es posible realizar ahora un pronunciamiento condenatorio.
En su voto particular, los siete magistrados discrepantes y favorables a la condena por delito de amenazas señalan que no creen que haya duda alguna de que las amenazas llegaron a conocimiento de la mujer, porque no se entendería, en caso contrario, que se hubiera personado precisamente en autos para su persecución. Su discrepancia radica en considerar que no importa que el acusado tenga o no intención de trasladar sus amenazas a su víctima, sino que basta con que, en atención a las circunstancias concurrentes, tal posibilidad se le represente como posible, y a pesar de ello las profiera.
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