Crónica España.

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El Gobierno propone usar el centro de Pozuelo de Alarcón para alojar a menores migrantes de Madrid.

El Gobierno propone usar el centro de Pozuelo de Alarcón para alojar a menores migrantes de Madrid.

MADRID, 18 de diciembre.

El Ejecutivo español ha decidido habilitar espacios en el Centro de Recepción, Atención y Derivación (CREADE) ubicado en Pozuelo de Alarcón, Madrid, con el objetivo de acoger a menores migrantes que han solicitado asilo y que actualmente están bajo la tutela de la Comunidad de Madrid.

Esta iniciativa ha sido confirmada por fuentes de la Secretaría de Estado de Migraciones en declaraciones a Europa Press, tras el requerimiento del Tribunal Supremo al Gobierno para que asuma la responsabilidad de estos jóvenes en un plazo de 30 días.

Según las mismas fuentes, el órgano jurídico ya ha entregado el asunto a la Abogacía del Estado, quien se encargará de responder al Supremo. El Ministerio ha afirmado que actuará de forma similar a como lo hizo con los menores en Canarias, priorizando siempre el interés superior de los niños. Para ello, se están preparando plazas en el CREADE de Pozuelo.

Esta decisión del Tribunal Supremo se ha formalizado mediante un auto, al que accedió Europa Press, emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo. El auto se centra específicamente en los menores no acompañados que han solicitado protección internacional o han expresado su intención de hacerlo, bajo la necesaria colaboración con la comunidad autónoma en cuestión.

Los jueces han subrayado que todas las acciones deben realizarse en función del interés superior del menor, y el Gobierno deberá informar al Supremo al concluir el plazo establecido sobre las medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado.

La Comunidad de Madrid, que había presentado previamente un recurso contencioso-administrativo en respuesta a la negativa del Gobierno a atender el requerimiento del pasado julio, también solicitó la medida cautelar ahora impuesta por el Supremo.

El auto del Supremo se basa en los razonamientos de dos decisiones anteriores, tomadas en marzo y junio, que ya habían permitido a Canarias implementar medidas cautelares similares para los menores solicitantes de asilo en esa comunidad.

Los magistrados han indicado que la naturaleza del problema en ambos casos es sustancialmente similar, ya que implica a menores que buscan asilo o han manifestado su intención de hacerlo, ya sea bajo la atención de la comunidad recurrente o en un estado de no integración en el sistema nacional.

A pesar de las similitudes, el Tribunal destaca que existen diferencias notables entre ambas situaciones, principalmente relacionadas con la cantidad de menores afectados. En este caso, la Administración del Estado reconoce un total de 38, mientras que la Comunidad de Madrid eleva la cifra a 50, cifras que, en comparación, son significativamente menores a los miles de menores que han estado en condiciones críticas en Canarias.

El Supremo ha argumentado que la diferencia en la cantidad de menores no debería obstaculizar la implementación de la medida cautelar, ya que sería absurdo esperar a que se produjera un hacinamiento evidente para actuar, dejando a los menores sin derechos que la legislación nacional y europea claramente les otorga, los cuales deben ser garantizados por la Administración del Estado.