Notarios advierten que contratos privados, como el de Cerdán con Servinabar, pueden servir para encubrir acciones.
El Consejo General del Notariado ha emitido una importante declaración sobre las implicaciones de los documentos privados en la transmisión de participaciones sociales. Según su análisis, estos documentos solo vinculan a las partes que los firman y no tienen efectos ante terceros a menos que se formalicen mediante escritura pública. Esta aclaración surge en el contexto del reciente contrato privado asociado al exdirigente del PSOE, Santos Cerdán, quien estaría involucrado en la adquisición del 45% de Servinabar, una empresa que está bajo la lupa en el denominado 'caso Koldo', relacionado con supuestas irregularidades en contratos de obra pública.
Desde el Notariado se advierte que el uso de documentos privados para la transmisión de participaciones tiene un objetivo claro: facilitar la evasión fiscal y el blanqueo de capitales, así como ocultar la identidad del verdadero propietario, al establecer intermediarios. Esta declaración se hace eco de los hallazgos recientes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, que ha presentado ante el Tribunal Supremo un contrato privado de compraventa que detalla la adquisición de Cerdán.
Este contrato, hallado en la casa de Joseba Antxón Alonso, el administrador de Servinabar, muestra que Cerdán, con una inversión de 6.000 euros, aseguró un 45% de la empresa, que por otro lado ha ganado licitaciones públicas del Gobierno de Navarra por más de 75 millones de euros, según declaraciones de la UCO. Esta situación ha disparado las alarmas y ha llevado al Notariado a reafirmar la necesidad de formalizar estas transacciones en escritura pública notarial.
Si no se realiza dicha formalización, cualquier transmisión carece de validez en el entorno jurídico ante terceros, lo cual incluye a la sociedad en cuestión y a otros socios ajenos al acuerdo privado. Esto implica que quienes compran participaciones a través de documentos privados no obtienen realmente la condición de socios ni sus derechos asociados. No obstante, entre las partes firmantes puede haber otros efectos civiles, pero hacia el exterior, la ausencia de escritura pública limita severamente su validez.
El Consejo también enfatiza que el uso de documentos privados busca eludir el control público que un notario ejerce sobre estas transacciones. Consciente de que una formalización ante notario implicaría registrar la operación en el Índice Único Informatizado, donde jueces, fiscales y organismos de control tendrían acceso a esta información en un plazo de días, este tipo de documentación privada se configura como un intento de oscurecer el verdadero flujo de propiedades.
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