Crónica España.

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La Audiencia suspende la pena de cárcel de Griñán por su enfermedad.

La Audiencia suspende la pena de cárcel de Griñán por su enfermedad.

La Audiencia de Sevilla ha decidido suspender la pena de seis años y un día de cárcel para el ex presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, durante cinco años, en relación con el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, debido al cáncer de próstata que padece y mencionando el artículo 80.4 del Código Penal. Según la nueva providencia emitida por la instancia y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el tribunal indicó que está "sometido a los criterios técnicos del experto en la materia" y mencionó el informe de la médico forense.

El artículo 80.4 menciona que "los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables".

Después de que la defensa de Griñán solicitara la suspensión de la pena de cárcel invocando el artículo 80.4 del Código Penal debido al cáncer de próstata diagnosticado al ex presidente socialista de la Junta de Andalucía, la médico forense emitió un informe concluyendo que no era conveniente el ingreso en prisión de Griñán. La Audiencia optó por aplazar la decisión sobre si suspender o no la pena de cárcel hasta que concluyeran las sesiones de radioterapia administradas al expresidente.

Después de la finalización de la radioterapia, la Audiencia solicitó un nuevo informe a la médico forense sobre si el nuevo tratamiento era compatible con el ingreso en prisión, para poder resolver sobre la petición de la defensa de suspensión de la pena de cárcel según el artículo 80.4 del Código Penal.

La médico forense emitió un nuevo informe exponiendo que el cáncer de Griñán es incurable y que el tratamiento que ha recibido hasta ahora necesita "vigilancia estrecha" y reiteraba que dicho tratamiento resulta "poco compatible con la vida en prisión". La médico forense concluyó diciendo que "no existen criterios médicos que permitan hablar de remisión del cáncer, una enfermedad incurable".

Después de pedir un pronunciamiento a las partes personadas en la causa, los fiscales Juan Enrique Egocheaga Cabello y Manuel Fernández Guerra se expresaron a favor de la concesión de la petición debido al informe emitido por el Instituto de Medicina Legal. Por su lado, el Partido Popular Andaluz indicó que compete a la Audiencia "resolver con una motivación fundada que pondere los derechos en conflicto, esto es, la seguridad colectiva y el derecho a la integridad física del condenado".

Los magistrados concluyeron que "a la vista del informe de la médico forense, experta en la materia, a la que ha sido remitida la documentación obrante en la causa, esta sala no puede sino acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de cinco años," teniendo en cuenta además los informes de las acusaciones que no se oponen a la concesión del beneficio solicitado por la representación del penado.