
El juez de lo Mercantil número 3 de Madrid ha emitido una sentencia en la que obliga a los herederos del músico José Torregrosa a devolver el 100% de los ingresos percibidos por derechos de autor de 37 canciones de Paco de Lucía a los familiares del maestro flamenco al reconocer su única autoría.
Los hijos del músico y su viuda presentaron una demanda contra los descendientes de Torregrosa, quienes cobraban el 50% de los derechos por trascribir las piezas a partituras.
En la sentencia se concluye que "el único autor de las obras es Paco de Lucía y que ninguna de las mismas puede ser considerada obra derivada, en el sentido de reconocer al arreglista derechos de propiedad intelectual sobre las mismas". Además, se reconoce un daño moral por la atribución incorrecta de la coautoría en las carátulas.
La sentencia determina que Paco de Lucía es el único autor de 37 obras, entre ellas 'Entre dos aguas', 'Gitanos Trianeros', 'El Tajo', 'Jerezana', 'Llanto a Cádiz', 'Punta Umbría', 'Recuerdo a Patiño', 'Viva la Unión', 'En la Caleta', 'Llora la Seguiriya', 'Abril en Sevilla', 'Al Conquero', 'Que viene el Coco', 'El Vito', 'Fuente Nueva', 'Plazuela', 'Rumba Improvisada', 'Serranía de Málaga' y 'Temas del Pueblo', entre otras.
El fallo declara que José Torregrosa Alcaraz vulneró el derecho moral de autor del maestro al atribuirse la coautoría de las anteriores obras, y en consecuencia se le condena al pago de diez mil euros en concepto de indemnización por daño moral.
La sentencia prohíbe a la parte demandada realizar cualquier mención de José Torregrosa Alcaraz como coautor de las obras mencionadas, y la condena al cese de cualquier explotación de las mismas. También se les condena a reintegrar las cantidades percibidas por explotación de las referidas obras musicales, lo que será fijado por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en ejecución de sentencia.
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