Crónica España.

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El Tribunal Supremo ratifica condenas de hasta siete años para dirigentes del ala legal de ETA.

El Tribunal Supremo ratifica condenas de hasta siete años para dirigentes del ala legal de ETA.

El Tribunal Supremo de España ha confirmado la condena impuesta a Arantza Zulueta, abogada de presos de ETA, quien deberá cumplir una pena de siete años y medio de prisión. Además, Jon Enparantza, también vinculado al llamado 'frente jurídico' de la organización terrorista, enfrentará cuatro años tras las rejas.

Según la resolución del Alto Tribunal, que ha sido reportada por Europa Press, se avala el veredicto de la Audiencia Nacional que condenó a Zulueta por integración en organización terrorista y por posesión de armas con fines engranados al terrorismo, mientras que Enparantza fue juzgado únicamente por el primer cargo.

La Audiencia Nacional había determinado que, más allá de ofrecer defensa legal a los integrantes de ETA, ambos acusados mantenían un lazo activo con la estructura de liderazgo de la banda, a la cual comunicaban las instrucciones para la gestión de los presos.

Las actuaciones de ambos se llevaron a cabo entre 2005 y abril de 2010, cuando fueron arrestados tras el registro de oficinas de su abogado en las localidades de Bilbao y Guipúzcoa.

Zulueta y Enparantza habían apelado a la decisión del Tribunal Supremo buscando una reconsideración de sus penas, argumentando que su nivel de implicación debía ser valorado como menos grave.

El Supremo ha hecho hincapié en que, de acuerdo con la Audiencia Nacional, Zulueta poseía archivos digitales que le permitían o facilitaban el acceso a depósitos de armas y explosivos de ETA. Se descubrieron archivos en un 'pendrive' escondido detrás de un cuadro en su oficina, conteniendo esquemas y documentación de tres escondites en Francia.

“No se trataba de un acopio inofensivo ni marginal, dado que los documentos especificaban que los escondites contenían precursores explosivos, armas de asalto, municiones, cordón detonante y efectivo”, señala la sentencia, destacando que la policía francesa confirmó la existencia de estos depósitos, recuperando 92 kg de materiales explosivos, un Kalashnikov, entre otros elementos.

El Tribunal considera que esta situación no puede ser minimizada y destaca que la integración en la organización terrorista involucra el uso de armas de guerra y material explosivo, lo que sugiere la clara intención de llevar a cabo actos terroristas.

Asimismo, se menciona que el trabajo de los acusados incluía la recolección de información sobre posibles objetivos de ataque, como vehículos oficiales y la redacción de un informe sobre la seguridad del complejo de la Audiencia Nacional, mostrando así una actividad que supera el mero apoyo ideológico.

En cuanto a Enparantza, el Supremo señala que su implicación va más allá de una mera militancia, destacándose la colaboración en la obtención de recursos económicos mediante coacciones para la organización, además de recibir parte de los pagos provenientes de extorsiones. Su papel, según el tribunal, hace incompatible cualquier solicitud de reducción de condena.

A pesar de la severidad de las sentencias, el Tribunal Supremo ha accedido parcialmente a las peticiones de otros dos condenados en el mismo caso, Naia Zuriarrain e Iker Sarriegui, a quienes se les ha considerado con responsabilidades de menor gravedad, rebajando sus penas a dos y uno años y medio de prisión respectivamente.

Finalmente, el alto tribunal desestimó las demás alegaciones de los acusados, reafirmando la legitimidad de las acciones realizadas por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y validando la legalidad de los registros efectuados en 2010 en los despachos de los responsables en Bilbao y Guipúzcoa.

El Supremo también rechazó las argumentaciones que pedían la nulidad de las pruebas por denuncias de tortura, al no encontrar evidencias objetivas que corroboraran tales alegaciones.