BRUSELAS, 4 de septiembre.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado hoy a favor de los consumidores afectados por el cártel descubierto en 2015, en el que se involucraron 21 empresas automovilísticas y distribuidoras en España, incluyendo a Nissan. Este caso, que terminó con una multa de 171 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), marca un hito importante en la defensa de los derechos de los compradores.
A pesar de que la decisión de la CNMC fue impugnada por varios de los implicados, incluyendo la propia Nissan, el Tribunal Supremo validó en 2021 la sanción impuesta. Esta confirmación judicial demuestra el compromiso de las instituciones españolas en sancionar prácticas anticompetitivas que afectan la libre competencia y el bienestar del consumidor.
Motivado por esta resolución, un ciudadano decidió en 2023 presentar una demanda contra Nissan, reclamando una indemnización por los daños sufridos al adquirir un vehículo cuyo precio se vio manipulado por el cártel. Este paso resalta la creciente conciencia de los consumidores sobre sus derechos y la importancia de exigir reparaciones cuando son perjudicados por prácticas ilegales en el mercado.
No obstante, Nissan argumentó que esta demanda estaba fuera de plazo y que el tiempo para presentarla comenzó a contarse desde el año 2015, cuando se produjo la infracción. La empresa sostuvo que cualquier reclamación debería haberse hecho antes de que pasara un periodo razonable desde el conocimiento del hecho.
Sin embargo, en su fallo de hoy, el TJUE subraya que, aunque corresponde a los jueces nacionales determinar la validez del caso, parece que la acción por daños no ha caducado aún. Según el tribunal, el plazo de prescripción solo comienza a contar desde el momento en que las decisiones judiciales son irrevocables y el afectado tiene acceso a toda la información necesaria para presentar su reclamación.
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