Crónica España.

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El Defensor del Pueblo sugiere limitar la devolución del IMV a hogares vulnerables

El Defensor del Pueblo sugiere limitar la devolución del IMV a hogares vulnerables

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha tomado la iniciativa de proponer una modificación legal para limitar la obligación de devolver el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a hogares vulnerables, siempre y cuando se compruebe la buena fe de los beneficiarios o si el error proviene de la Administración. Esta propuesta también impactaría en otras ayudas asistenciales como las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación, y en los subsidios de desempleo de larga duración.

Según la institución, esta propuesta ha sido enviada al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para su consideración y posible modificación del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reclamar todas las deudas en cualquier situación.

Los beneficiarios de ayudas asistenciales tienen la obligación de informar a la Administración sobre nuevos ingresos. Sin embargo, el Defensor del Pueblo ha denunciado que, a pesar de los avisos por parte de los beneficiarios, las entidades gestoras tardan mucho tiempo en revisar las prestaciones, llegando a reclamar la devolución de todo el monto recibido durante ese periodo, incluso años después.

En relación a las denuncias recibidas y la información de los medios de comunicación, Gabilondo ha expresado su preocupación por las dificultades que enfrentan las familias beneficiarias del IMV, las cuales están siendo contactadas para devolver lo recibido en los últimos años. Estas familias, que se encuentran en situaciones de extrema necesidad, tienen dificultades para hacer frente a estas devoluciones solicitadas.

Ante esta situación, el Defensor del Pueblo ha pedido a la Administración que se considere la emergencia económica en la que se encuentran muchas de estas familias antes de exigirles la devolución de las cantidades recibidas, en lugar de examinar cada caso de forma individual.

Además, la acción de oficio también se ha dirigido a la Secretaría de Estado de Trabajo, dependiente del Servicio Público de Empleo Estatal, para evaluar la necesidad de esta reforma legal teniendo en cuenta la jurisprudencia existente al respecto.

Es importante recordar que recientes decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo español han establecido que no se debe reclamar la totalidad de lo recibido en concepto de prestaciones o ayudas asistenciales, cuando la buena fe de los beneficiarios ha sido demostrada o si el error ha sido cometido por la Administración.