Crónica España.

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Telefónica es multada con 1,3 millones por la Agencia de Protección de Datos, según el BOE.

Telefónica es multada con 1,3 millones por la Agencia de Protección de Datos, según el BOE.

En un acontecimiento que refleja la creciente vigilancia sobre la protección de datos en España, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha informado recientemente sobre una sanción impuesta a Telefónica. Esta multa asciende a la monumental cifra de 1,3 millones de euros, una decisión que proviene de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y que se basa en violaciones de varios artículos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), normativa de carácter obligatorio para todas las empresas que operan dentro de la Unión Europea.

La operadora, conocida por su extensa trayectoria en el sector de las telecomunicaciones, ha recibido un par de sanciones: una de 500.000 euros y otra de 800.000 euros. Estas multas derivan de la transgresión de los artículos 5.1.f y 32 del RGPD, conforme a lo estipulado en los artículos 83.4 y 83.5 del mismo reglamento, que establece las bases para la imposición de sanciones en caso de incumplimiento.

La primera sanción, que se eleva a medio millón de euros, se fundamenta en el artículo 5.1.f del RGPD, el cual establece principios esenciales para el adecuado tratamiento de datos. Este artículo exige que las empresas garanticen la seguridad de los datos personales que gestionan. En concreto, destaca que “el principio de integridad y confidencialidad” impone a los responsables del tratamiento de datos la obligación de asegurar la integridad y privacidad de dicha información, evitando alteraciones, pérdidas o accesos no autorizados mediante la implementación de medidas técnicas y organizativas adecuadas.

En cuanto a la segunda sanción, que se eleva a 800.000 euros, esta se atribuye a la violación del artículo 32 del mismo reglamento. Este artículo es crucial, ya que exige a los responsables del tratamiento de datos identificar y establecer las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para salvaguardar un nivel de seguridad que responda a los riesgos asociados con el tratamiento de datos. Esto incluye evaluar el estado de la técnica, los costes de implementación, la naturaleza y el propósito del tratamiento, así como los riesgos que podrían afectar los derechos y libertades de los ciudadanos.

Es importante destacar que, conforme a la legislación vigente, la Agencia Española de Protección de Datos tiene la obligación de hacer públicas en el BOE las sanciones que superen el millón de euros dirigidas a personas jurídicas, lo que subraya la importancia de la transparencia en la supervisión del cumplimiento normativo.

En respuesta a esta situación, Telefónica ha comunicado a Europa Press su decisión de recurrir la multa ante la Audiencia Nacional, y ha confirmado que su recurso ya ha sido admitido a trámite. Este paso pone de manifiesto la postura defensiva de la empresa frente a esta severa sanción y abre la puerta a un posible debate sobre la interpretación y aplicación del RGPD en el ámbito empresarial.