Crónica España.

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Recupera lo que te deben: cómo solicitar el reembolso del IRPF a mutualistas a partir de este mes.

Recupera lo que te deben: cómo solicitar el reembolso del IRPF a mutualistas a partir de este mes.

El Ministerio de Hacienda de España ha hecho un llamado a los mutualistas para que soliciten las devoluciones del IRPF que han abonado de más a lo largo de los años, junto con los intereses generados. Esta acción se está llevando a cabo este mes para los cotizantes a mutuas de previsión social, sobre todo aquellos que realizaron sus aportaciones entre 1967 y 1978, y que no pudieron beneficiarse de las deducciones fiscales adecuadas o que tributaron toda su pensión sin aplicar la reducción correspondiente.

Tras una serie de cambios en la normativa sobre el pago de estas deudas, un acuerdo en el Congreso de los Diputados este verano aprobó una reforma legal que permite a Hacienda devolver en un solo pago el saldo a favor en el IRPF, en lugar de dividirlo en varios años como se hacía previamente. Esta modificación legislativa responde a un fallo del Tribunal Supremo declarado en 2023 que reconoció este derecho.

La nueva normativa se aplica a las declaraciones de los ejercicios fiscales que aún no han prescrito, es decir, a los periodos impositivos de 2019 a 2022. Para los ejercicios de 2023 y 2024, las devoluciones se realizarán de forma automática, simplificando el proceso para los afectados.

Este avance legislativo marca un hito en la resolución de una deuda histórica con los mutualistas. A continuación, se detallan los pasos necesarios para que los contribuyentes puedan recibir sus devoluciones del IRPF pagado de más.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conocido como IRPF, fue instaurado en 1979. Antes de su implementación, las contribuciones a mutualidades no podían ser deducidas fiscalmente, lo que dejó en desventaja a muchos mutualistas que a lo largo de los años han solicitado la corrección de esta injusticia, incluso llevando el caso a los tribunales.

Finalmente, en 2023, tras varios fallos judiciales, el Tribunal Supremo sentó un precedente al establecer el derecho a la devolución por los importes tributados en exceso, obligando a Hacienda a modificar la legislación vigente.

La modificación legal se implementará en 2025 para alinearse con el mandato del tribunal, proporcionando así una mayor seguridad jurídica a los mutualistas y facilitando la obtención de sus devoluciones en un solo pago, eliminando así la necesidad de procesos fraccionados que a menudo significaban demoras perjudiciales para muchos solicitantes, especialmente aquellos de mayor edad.

Para ser elegible, es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades antes del 1 de enero de 1999 y que estas no hayan sido consideradas en la base imponible del IRPF. Es fundamental señalar que este beneficio se limita a quienes cumplen con estos criterios y que actualmente soportan retenciones en su pensión; aquellos que ya hayan recibido devoluciones anteriormente o cuyas prestaciones están exentas de retención quedan al margen.

A mediados de junio, la Agencia Tributaria comenzó a enviar cartas a los mutualistas, instándolos a presentar nuevamente su solicitud de devolución. Para ello, se ha habilitado un nuevo formulario que reemplaza los trámites anteriores.

Los solicitantes deben proporcionar su número de cuenta bancaria y un teléfono de contacto, así como un número de referencia o un certificado electrónico. Se puede acceder a este nuevo formulario en la página web de Hacienda para llevar a cabo la solicitud.

La Agencia Tributaria se encargará de calcular automáticamente el importe de la devolución en función de la historia de aportaciones y pensiones de cada ciudadano. Aquellos contribuyentes con derecho a la devolución serán notificados automáticamente al realizar su Declaración de la Renta, permitiendo que Hacienda devuelva los excesos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2023 y 2024 de manera automática.

En cuanto a las cantidades a devolver, el importe puede variar, alcanzando hasta 4.000 euros, dependiendo de las aportaciones, las fechas en que se realizaron y el tipo de mutua a la que se cotizó. Además, se incluirán los intereses de demora que Hacienda tiene la obligación de pagar, cuyo cálculo dependerá tanto del monto de la devolución como del estado de cada solicitud.

Si la devolución corresponde a un pago hecho en la declaración de la renta, los intereses de demora se calcularán desde la fecha de ingreso. En el caso de retenciones u otros pagos anticipados, se ajustarán desde el 22 de diciembre de 2024, cuando se aprobó la normativa, salvo para aquellos que solicitaron la devolución antes de esta fecha y que hayan pasado más de seis meses desde su solicitud, en cuyo caso se computarán los intereses a partir del día siguiente al vencimiento de este plazo.