La Audiencia Nacional respalda al Ejecutivo en la negativa a revelar información del rescate a Air Europa.

El pasado 8 de agosto, la Audiencia Nacional ha emitido una sentencia que respalda la decisión del Gobierno de no revelar información relacionada con el rescate financiero otorgado a la aerolínea Air Europa durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia. Este fallo destaca que la confidencialidad de la información debe prevalecer sobre lo estipulado en la Ley de Transparencia.
La resolución, transmitida por Europa Press, se deriva del rechazo a un recurso presentado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que había apelado un fallo anterior del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 7, que ya había validado la postura del Ejecutivo en esta materia.
La controversia surgió a raíz de la acción del Consejo de Transparencia, que había dado seguimiento a una solicitud de un ciudadano y solicitó al Ministerio de Hacienda los detalles del rescate financiero a Air Europa. En particular, demandaban información sobre la resolución del Consejo Gestor del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, que regulaba el apoyo temporal de 475 millones de euros para la aerolínea.
La Audiencia Nacional analizó si la divulgación de la información solicitada debía regirse por la Ley de Transparencia y Buen Gobierno o por las disposiciones específicas incluidas en el Real Decreto-Ley 5/2021, que legitima la confidencialidad en ciertos casos. Este artículo establece claramente que determinadas informaciones deben ser consideradas como "reservadas".
El Consejo de Transparencia argumentaba que existe un interés público considerable en comprender las razones que justifican las ayudas, considerando que son recursos públicos que requieren un escrutinio elevado. Sin embargo, su apelación fue desestimada ante los argumentos presentados por la Abogacía del Estado, que defendía que la decisión del Consejo vulneraba el principio de justificar adecuadamente el acceso a la información.
Los magistrados concluyeron que el citado artículo proporciona una obligación de confidencialidad, con claros límites y excepciones, y que ninguna de estas excepciones era aplicable en este caso. Por lo tanto, determinaron que el acceso a la información debía ser negado sin necesidad de una mayor valoración de intereses.
La Sala de lo Contencioso reafirmó que la calificación de confidencialidad de los datos constituye una regulación parcial del acceso a dicha información, y que dicha regulación no se sujeta a las disposiciones de la Ley de Transparencia. Esta conclusión permite entender que la protección de la información reservada debe prevalecer ante la necesidad de transparencia en este contexto particular.
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