Barcelona, 18 de noviembre. La Audiencia Provincial de Barcelona ha tomado la determinación de revocar un auto emitido el pasado 2 de junio por el Juzgado de Instrucción 22, que había desestimado una querella por un supuesto delito de estafa. Esta acción involucra al presidente del FC Barcelona, Joan Laporta; al vicepresidente del club, Rafael Yuste; al economista y exdirectivo Xavier Sala; al exdirectivo Joan Oliver, así como a las empresas Core Store y CSSB Limited.
En un fallo dado a conocer este martes, la sección sexta de la Audiencia ha aceptado el recurso interpuesto contra la resolución junina, argumentando que existen indicios suficientes para dar inicio a una investigación que aclare si realmente ha habido un comportamiento delictivo en torno a las acusaciones presentadas.
La supuesta estafa se habría perpetrado en 2017, cuando una familia que había ganado un premio de la Primitiva decidió adquirir un automóvil de lujo. Durante este proceso, un vendedor del concesionario les convenció para invertir en CSSB Limited, empresa que posee el club chino BIT FC, ofreciendo una rentabilidad del 6% vinculada a un ascenso a primera división que nunca se concretó.
La Audiencia ha subrayado que este no es un caso aislado, ya que anteriormente se han presentado querellas similares vinculadas a los mismos hechos, aunque por diferentes demandantes, ante los Juzgados de Instrucción de la ciudad. Este contexto ha llevado a la Audiencia a cuestionar la decisión inicial de desestimar la querella, considerándola prematura sin una investigación adecuada sobre el impacto criminal de las acciones denunciadas.
Además, el tribunal argumenta que la decisión de no admitir la querella no puede basarse en suposiciones o en una valoración subjetiva de la inversión como arriesgada o especulativa. Subrayan que, tal como está el caso, no se han llevado a cabo diligencias de instrucción que corroboren estas afirmaciones.
Por último, la Audiencia resalta que las decisiones no deben basarse en una mera intuición, sino que es crucial averiguar si el impago señalado se debió a una falta de gestión por parte de los acusados, a circunstancias externas o si, por el contrario, los implicados nunca tuvieron la intención de cumplir con lo pactado en su momento.
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