
El Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona ha tomado la decisión de aplicar la Ley de Amnistía a los 46 agentes de la Policía Nacional implicados en las cargas del 1-O en colegios electorales de Barcelona.
Según el juez Francisco Miralles, las acciones de los agentes fueron de corta duración y estaban dentro de un objetivo policial específico que cesó una vez logrado, sin continuar más allá de la entrada y salida de los colegios electorales.
El juez sostiene que los hechos investigados no fueron lo suficientemente graves como para quedar excluidos de la amnistía, la cual no aplica a delitos de lesiones con penas superiores a cinco años de prisión, torturas o tratos degradantes.
En este caso, el juez considera que ninguno de los agentes provocó lesiones graves a los votantes que acudieron a los colegios electorales el 1-O, a pesar de las demandas de Irídia, Òmnium Cultural y la ANC para que sus acciones no fueran amparadas por esta ley.
La Ley de Amnistía exime de responsabilidad penal, administrativa o contable a quienes llevaron a cabo acciones durante las consultas realizadas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2023, así como sus preparativos y consecuencias, siempre que hayan ocurrido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023.
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