
La Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) ha comenzado a regir desde el miércoles 12 de abril luego de haber sido publicada en el Boletín Oficial del Estado veinte días antes. La normativa otorga el derecho al paro académico de forma total o parcial a los estudiantes, prohíbe la segregación por sexo en colegios mayores adscritos a universidades públicas y fija el compromiso de gasto del 1% del Producto Interior Bruto (PIB) para 2030. También incluye entre las funciones del claustro universitario "analizar y debatir temáticas de especial trascendencia" y permite que una persona que no sea funcionaria pueda ser rector de una universidad.
En cuanto a los candidatos para el cargo de rector, "deberán ser personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo y reunir los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria que determinen los Estatutos". La normativa también establece que los universitarios deberán adaptar los Estatutos a la LOSU dentro de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.
El paro académico deberá ser respetado en su totalidad y estará a cargo del órgano de representación de los estudiantes. Además, la participación de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad será de un 25% en el mínimo tanto en el Claustro como en los Consejos de Facultad y Departamento.
También se incorpora la figura de profesor Asociado, que tendrá una carga de hasta 120 horas lectivas y ofrecerá sus conocimientos en aquellas materias donde su experiencia profesional sea relevante.
Respecto a la formación a lo largo de la vida, la normativa considera que las universidades estarán dirigidas a personas de todas las edades y deberán responder a las necesidades competenciales de la edad adulta y al cambio demográfico previsto para los próximos años. Asimismo, se incorporan nuevos principios para las evaluaciones al profesorado, donde se tomarán en cuenta aspectos cualitativos y cuantitativos, y se evitarán dinámicas endogámicas. En los concursos públicos, la universidad convocante estará en minoría y los miembros serán escogidos por sorteo.
En cuanto a la gobernanza, se realizará la elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria mediante sufragio. Los niveles más altos de representación y participación de la comunidad universitaria, el Claustro y el Consejo de Gobierno, serán estructuras básicas, junto al Consejo de Estudiantes y el Consejo Social.
La inclusión de la mujer en todas sus dimensiones es otro tema importante en la norma, así como la igualdad de género. Para crear una universidad pública o privada se necesitará contar con un plan de igualdad y medidas para eliminar la brecha salarial y el acoso. Además, habrá comisiones de evaluación o selección paritarias y se aplicarán acciones positivas para contratar en igualdad de condiciones a ambos sexos en igualdad de idoneidad.
Otro de los cambios importantes que se han introducido es que las universidades privadas sin ánimo de lucro podrán participar en programas públicos de fomento a la investigación. De igual manera, se ha establecido una reducción del plazo de seis meses para la presentación del Estatuto del Personal Docente e Investigador, que antes era de un año.
Tags:
Categoría:
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.