Crónica España.

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Hacienda confirma la necesidad de la declaración electrónica del IRPF tras cuestionamientos del Supremo.

Hacienda confirma la necesidad de la declaración electrónica del IRPF tras cuestionamientos del Supremo.

El Gobierno ha establecido que la única forma de presentar la declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) sea a través de medios electrónicos, siempre y cuando la Administración tributaria brinde atención personalizada a aquellos contribuyentes que necesiten ayuda con su cumplimentación por estos medios.

Esta norma se encuentra recogida en el real decreto-ley de medidas anticrisis publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este jueves. La medida afecta la forma en que se cumple con la obligación tributaria formal de presentar la declaración del IRPF mediante medios electrónicos.

Esta aclaración por parte de Hacienda surge a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo de este mismo año, que reveló una "insuficiencia normativa" en el establecimiento de los medios electrónicos como el único canal para presentar la declaración del IRPF.

En dicha sentencia, publicada en julio de este año, el Tribunal anuló la exigencia para los contribuyentes de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos a través de Internet, tal y como se contemplaba en la Orden del Ministerio de Hacienda del 4 de marzo de 2019.

De acuerdo con el Tribunal Supremo, la orden imponía esta obligación de manera general para todos los contribuyentes sin establecer "supuestos y condiciones" que justifiquen razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos que respalden esta obligación.

El Tribunal aclaró entonces que la Ley General Tributaria reconoce el derecho, pero no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización.

Además, señaló que la Ley General Tributaria reconoce a los contribuyentes el derecho a relacionarse con la Administración y hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no los obliga a hacerlo, al menos no como resultado de esta norma.

Casi seis meses después de esta sentencia, el Gobierno ha aprobado una modificación de la ley para abordar esta insuficiencia normativa advertida por el Tribunal Supremo. Esta modificación se basa en la realidad práctica que ha surgido en las Campañas de la Renta de los últimos diez años, en las cuales, gracias a diversas vías de asistencia para los contribuyentes, se ha podido presentar sus declaraciones del IRPF a través de medios electrónicos proporcionados por la Agencia Tributaria o por terceros.

El Ejecutivo afirma que esta medida no afecta de ninguna manera los distintos elementos de cuantificación o determinación de la cuota del impuesto para los contribuyentes, los cuales siguen siendo los establecidos en la normativa vigente.

Además, argumenta que es "necesario y urgente" contar con esta habilitación legal antes de que comience la próxima Campaña de la Renta y se apruebe la orden reguladora del modelo de declaración correspondiente al año 2023.

En relación con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, también se establece legalmente la obligación de declaración por medios electrónicos debido a la naturaleza de los sujetos pasivos, quienes son personas físicas con patrimonios netos de un importe muy significativo y se espera que tengan acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para cumplir con su declaración.