Crónica España.

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Guardia civil suspendido 5 meses por trabajar sin permiso en aerolínea privada avalado por el Supremo.

Guardia civil suspendido 5 meses por trabajar sin permiso en aerolínea privada avalado por el Supremo.

El Tribunal Supremo ha apoyado la suspensión de empleo durante cinco meses a un guardia civil por ejercer de piloto para una aerolínea privada sin permiso. El agente era teniente en el aeropuerto de Barcelona-El Prat y no contaba con la debida autorización para compatibilizar este trabajo con su actividad en la Benemérita. Los magistrados de la Sala de lo Militar han concluido que esta actuación vulneró las normativas sobre incompatibilidades, lo que le llevó a cometer una "infracción disciplinaria muy grave".

En abril de 2020, después de haberse tomado una excedencia, este hombre mantuvo una relación laboral con una aerolínea privada en la que desarrolló su labor como piloto de aeronaves. Según la sentencia, trabajó desde abril hasta agosto de ese mismo año y realizó desplazamientos nacionales e internacionales desde el mismo aeropuerto en el que estaba destinado en Barcelona, a otros lugares como La Coruña, Ibiza, Mahón, Paris y Milán, habiendo registrado su alta en la aerolínea y solicitando prestaciones de desempleo siendo guardia civil.

Por estas acciones, en junio de 2021 la directora general de la Guardia Civil le sancionó con cinco meses de suspensión de empleo y se le acusó de haber cometido una falta muy grave, que afectaba a las normas sobre incompatibilidades. En octubre del mismo año, el Ministerio de Defensa ratificó la sanción impuesta al agente y este decidió llevar el caso ante el Tribunal Militar Central, que en junio de 2022 desestimó su recurso.

Como resultado, el agente fue al Tribunal Supremo con un recurso de casación, donde alegó que no existían incompatibilidades entre su trabajo en la Benemérita y el de piloto para una aerolínea, ya que el primero no incluía el trabajar como piloto sin autorización previa para una empresa privada. Además, indicó que le autorizaron la compatibilidad una vez que la solicitó.

La ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas indica que los guardias civiles no pueden compatibilizar sus actividades con un segundo puesto de trabajo privado que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, comprometer su imparcialidad o independencia, y su plena disponibilidad para el servicio. El alto tribunal declaró que el trabajo de piloto para una empresa privada sin autorización previa es incompatible con el trabajo en la Benemérita. En este caso, el agente no solicitó previamente la compatibilidad, lo que ya vulneraba la normativa, independientemente de si después se le concedió o no.

La sanción impuesta fue adecuada a las circunstancias de la conducta del agente, según los magistrados. La ley permite la sanción con suspensión de empleo de entre tres meses y seis años para este tipo de casos, por lo que consideran que la sanción se situó en su extensión mínima, sin haber vulnerado el principio de proporcionalidad.

El Supremo también criticó la falta de razonamientos jurídicos en el recurso del agente, que había presentado casi con el mismo contenido al Tribunal Militar Central.