Crónica España.

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El Tribunal Supremo falla a favor del denunciante en el 'caso Koldo' frente a la firma de Aldama.

El Tribunal Supremo falla a favor del denunciante en el 'caso Koldo' frente a la firma de Aldama.

Un reciente fallo del Tribunal Supremo ha puesto un punto final a la demanda presentada por Soluciones de Gestión, una empresa ligada al controvertido caso 'Koldo', cuyo representante es Víctor de Aldama. La empresa había solicitado una indemnización de 50.000 euros en respuesta a tres artículos escritos por Ramiro Grau, que denunciaban la adquisición por parte del Ministerio de Transportes de material sanitario presuntamente defectuoso y a precios inflados durante la pandemia.

La resolución, deliberada por la Sala de lo Civil bajo la dirección del magistrado Antonio García, ha confirmado las decisiones previas del Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza y de la Audiencia Provincial, rechazando las pretensiones de la compañía, que argumentaba que sus derechos al honor y a la reputación habían sido vulnerados por las publicaciones de Grau.

En su defensa, Soluciones de Gestión aducía que las afirmaciones realizadas por Grau, si se consideraran verídicas, podrían implicar delitos graves como el fraude, malversación o prevaricación. Aseguraba que, aunque algunos medios corregieron la información, esto no aliviaría el daño infligido a su prestigio y honor, ya que las acusaciones resultaban altamente despectivas, implicando una supuesta contratación de productos defectuosos.

La empresa también señalaba que Grau había sugerido judicializar el asunto, lo que, según su opinión, contribuía a deteriorar aún más su imagen pública. Sin embargo, los jueces afirmaron que las entidades privadas, al igual que las personas físicas, tienen derecho al honor, aunque este derecho goza de menor protección cuando se refiere a personas jurídicas.

Tras analizar los artículos en cuestión, el Supremo concluyó que no se había infringido el derecho al honor de Soluciones de Gestión. Las publicaciones no mencionan explícitamente a la empresa, y la única referencia semántica a ella es vaga, aludiendo a una "empresa de Zaragoza" que actuaba como intermediaria en la compra de mascarillas. Esta supuesta inexactitud no era lo suficientemente grave como para ser considerada una violación del honor, según el tribunal.

Adicionalmente, las sentencias previas reconocieron como un "hecho notorio" que se devolvieron algunas de las mascarillas suministradas y que había controversia sobre su calidad. También se argumentó que en el contexto de la pandemia, el aumento de precios era un resultado esperado debido a la escasez de suministros, no necesariamente implicando un acuerdo ilegal entre los proveedores y compradores.

El Tribunal Supremo enfatizó que para que un ataque al prestigio profesional constituya una violación del derecho al honor, no basta con una crítica o error, sino que debe haber descalificaciones injuriosas que socaven la integridad ética. En este caso, los artículos ofrecían una crítica sobre la gestión pública durante la crisis sanitaria y no realizaban acusaciones insultantes o difamatorias.

Es importante contextualizar que tales publicaciones surgieron en abril de 2020, en un periodo crítico para la obtención de material sanitario, y las cuestiones relativas a la calidad y precio de estos productos eran de gran interés público, lo que reforzaba la necesidad de informar y debatir en torno a estos temas.

Por último, el tribunal resaltó que los artículos fueron publicados en medios de escasa circulación y que, a pesar de las acusaciones de impacto negativo en la reputación de la empresa, no hubo evidencia de que su actividad comercial se haya visto afectada tras las publicaciones, lo que contradice las alegaciones presentadas por Soluciones de Gestión.