Crónica España.

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El Tribunal Supremo apoya a Ayuso y exige al Gobierno recibir a menores inmigrantes que piden asilo.

El Tribunal Supremo apoya a Ayuso y exige al Gobierno recibir a menores inmigrantes que piden asilo.

El Tribunal Supremo de España ha respaldado la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid, liderada por Isabel Díaz Ayuso. Esta medida obliga al Gobierno central a asegurar, en un plazo de 30 días, el acceso y la permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional para aquellos menores no acompañados que, actualmente bajo los servicios de protección de la región, deseen solicitar asilo.

En el auto emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, y al que ha tenido acceso Europa Press, se aborda específicamente a los menores no acompañados que han expresado su intención de pedir protección internacional, instando a que se lleve a cabo este proceso con la colaboración necesaria de la comunidad autónoma implicada.

Los magistrados han dejado claro que las acciones deben llevarse a cabo con el principio del interés superior del menor en mente. Además, se exige que el Gobierno informe al Tribunal Supremo sobre las medidas adoptadas al final del plazo de un mes impuesto.

Este fallo es el resultado de un recurso contencioso-administrativo presentado por la Comunidad de Madrid contra la negativa del Gobierno central a cumplir con un requerimiento realizado en julio pasado. En esta ocasión, la Comunidad también solicitó la adopción de la medida cautelar que ahora ha sido confirmada.

El Tribunal Supremo se basa en argumentos extraídos de dos autos anteriores, emitidos en marzo y junio de este año, donde se otorgó una medida cautelar similar para los menores extranjeros solicitantes de asilo acogidos en Canarias.

Los jueces sostienen que la naturaleza del problema es prácticamente comparable en ambos casos, puesto que ambos escenarios involucran a menores que han solicitado asilo o que han expresado su intención de hacerlo, y que están bajo la atención de la respectiva comunidad, o no forman parte del sistema nacional.

A pesar de esta similitud, el Supremo reconoce que hay diferencias significativas entre ambos contextos, particularmente en relación al número de menores involucrados. En este caso, la Administración del Estado cifra en 38 el total de menores, mientras que la Comunidad de Madrid señala que son 50, una cifra que, sin embargo, no se compara con los miles de menores que enfrentaron una situación de hacinamiento en las Islas Canarias.

El Tribunal argumenta que la cantidad de menores afectados no debe ser un obstáculo para la adopción de la medida cautelar, advirtiendo que sería absurdo exigir que se evidencie un hacinamiento antes de ofrecer protección. Los derechos de estos menores, protegidos por la legislación nacional y europea, deben ser garantizados por la Administración del Estado sin que se deniegue su acceso a la asistencia adecuada por la falta de una crisis evidente.