El Tribunal Supremo amplía la desgravación por maternidad en el impuesto sobre la renta para incluir los costos de cuidado infantil.

El Tribunal Supremo ha anunciado que los gastos de custodia de menores de tres años en guardería podrán ser deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), incluso si las guarderías no cuentan con autorización como centro educativo. Esta decisión ha sido tomada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y resuelve una de las polémicas más destacadas en relación a la deducción fiscal por maternidad contemplada en la ley del IRPF desde 2018.
En su sentencia emitida el pasado 8 de enero, el Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho a un aumento de la deducción por maternidad de hasta 1.000 euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años.
La administración tributaria había argumentado que solo eran deducibles los gastos de custodia pagados a guarderías que contaran con la autorización necesaria para funcionar como centros educativos, además de los permisos requeridos para operar como guarderías. Este criterio se ha estado aplicando desde 2018 basándose en una interpretación del Reglamento de la Ley del IRPF que restringe la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con la autorización de la administración educativa pertinente.
El Tribunal Supremo considera que al aplicar este criterio, Hacienda está imponiendo un requisito no establecido en la ley del IRPF, lo cual limita las opciones de las madres trabajadoras para beneficiarse de esta deducción. Por lo tanto, concluye que los gastos de guardería serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil, como ha sido históricamente.
La sentencia hace hincapié en la importancia de que las guarderías estén debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil, para llevar a cabo la custodia de menores, incluyendo la asistencia y el cuidado, así como la alimentación.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración. Desde 2008, la deducción por maternidad para hijos menores de tres años consiste en un importe máximo de 1.200 euros anuales, y este importe se incrementaba en 1.000 euros adicionales si los padres llevaban a sus hijos a una guardería.
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