
BRUSELAS, 28 Nov.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado este martes una sentencia en la que afirma que una administración pública tiene la facultad de prohibir el uso visible de signos religiosos por parte de sus empleados, con el objetivo de establecer un entorno completamente neutral. Según el fallo, esta medida no es discriminatoria siempre y cuando se aplique de forma general e indiferenciada a todo el personal, y se limite a lo estrictamente necesario.
El caso que dio origen a este fallo se originó a raíz de una cuestión prejudicial presentada por un tribunal de Lieja, en relación con una empleada del ayuntamiento de Ans. A esta empleada, aunque no tenía contacto directo con los usuarios del servicio público, se le prohibió llevar un pañuelo islámico en su lugar de trabajo.
La administración municipal modificó su reglamento de trabajo para requerir a todos los empleados una estricta neutralidad, que prohíbe cualquier forma de proselitismo y el uso de signos ostensibles que puedan revelar convicciones ideológicas o religiosas, incluso a aquellos trabajadores que no tengan contacto con el público.
La empleada, que considera que esta prohibición vulnera su libertad religiosa y la discrimina, llevó su caso ante la justicia belga, la cual solicitó el pronunciamiento del tribunal europeo sobre si esta normativa viola el Derecho de la UE.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde que la estricta neutralidad puede considerarse objetivamente justificada por una finalidad legítima. Sin embargo, también considera que otra administración pública podría autorizar de manera general el uso de signos visibles de convicciones filosóficas o religiosas, incluso en el trato con el público.
La sentencia señala que cada Estado miembro y cualquier entidad infraestatal tienen el derecho de apreciar el concepto de neutralidad en el servicio público, en función de su propio contexto. Sin embargo, subraya que esta finalidad debe ser buscada de forma coherente y sistemática, y que las medidas adoptadas para lograrla deben limitarse a lo estrictamente necesario. En este sentido, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales asegurarse de que se cumplan dichas exigencias.
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