
BRUSELAS, 19 Dic.
En una decisión recentísima, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que los trabajadores de países no pertenecientes a la UE que residen legalmente en un Estado miembro tienen derecho a las mismas ventajas sociales que los ciudadanos nacionales. Esta sentencia abarca prestaciones para hijos menores de edad nacidos en un tercer país, independientemente de si se puede demostrar que estos menores han ingresado de forma regular al territorio europeo.
La decisión del TJUE se originó a partir del caso de un ciudadano armenio que, junto con su familia, ingresó a Francia de manera irregular. El individuo, que había llegado acompañado de su esposa y sus dos hijos nacidos en Armenia, también tuvo un tercer hijo en Francia. Ante esta situación, el padre presentó una solicitud para recibir prestaciones familiares por sus tres hijos, pero fue rechazado por la Caja de Prestaciones Familiares de Hauts-de-Seine. La razón dada fue que no se había demostrado la entrada regular de los dos menores nacidos en Armenia al territorio francés.
En su dictamen, el TJUE ha destacado la ilegalidad de establecer como condición para acceder a las prestaciones familiares en Francia el requisito adicional de probar la entrada regular de los hijos nacidos fuera del país. Este aspecto de la sentencia subraya que imponer tal requisito crea una situación de desventaja para los nacionales de países terceros en comparación con los ciudadanos de Francia.
El fallo deja claro que es responsabilidad de los Estados miembros de la UE asegurar que se respete el principio de igualdad de trato en concordancia con las normas de la legislación comunitaria. Tal conclusión reafirma la postura de que todos los residentes legales, sin importar su origen, deben ser tratados en igualdad de condiciones en lo que se refiere a beneficios sociales y prestaciones familiares.
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