Crónica España.

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Desgravación del gimnasio en la Declaración de la Renta 2024: solo para dos comunidades.

Desgravación del gimnasio en la Declaración de la Renta 2024: solo para dos comunidades.

En Madrid, el 22 de marzo se ha anunciado el inicio de la Campaña de la Renta correspondiente a los años 2024-2025, que dará comienzo el próximo 2 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio de 2025. A medida que se acerca esta fecha insigne, muchos ciudadanos se preguntan sobre las oportunidades de deducción fiscal que podrían beneficiar su declaración y, a su vez, disminuir la carga impositiva.

Aparte de las deducciones generales que impone el gobierno central, cada comunidad autónoma ha implementado sus propios incentivos fiscales. Destacando entre ellos, se encuentra la opción de deducir gastos relacionados con actividades deportivas y de gimnasio, aunque esta ventaja se limita únicamente a la Comunidad Valenciana y La Rioja. Aprovechar estas deducciones podría significar una considerable reducción en el importe a pagar, beneficiando así a los contribuyentes que son aficionados al deporte.

Es importante conocer las condiciones y requisitos necesarios para acceder a estas deducciones, que se introdujeron en 2023 y que permanecen vigentes. En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, los ciudadanos pueden deducir hasta un 30% de sus gastos en prácticas deportivas, con un tope de 150 euros.

Adicionalmente, aquellos contribuyentes que sean mayores de 65 años o que posean una discapacidad reconocida del 33% o superior podrán beneficiarse de deducciones que alcanzan el 50% de sus gastos en actividades deportivas.

Incluso, aquellos que superen los 75 años o que tengan una discapacidad del 65% o más podrán disfrutar de una deducción total, llegando al 100% de los gastos relacionados con el deporte.

Para poder deducir cantidades por gastos deportivos, es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no exceda los 32.000 euros en caso de tributación individual, o los 48.000 euros en tributación conjunta.

Asimismo, para quienes sus ingresos sean inferiores a 29.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en conjunta, se aplican límites específicos para acceder a estas deducciones.

Además, será imprescindible que se presenten las facturas de los bienes o servicios adquiridos para poder hacer efectivo el derecho a las deducciones.

Por otro lado, en La Rioja se establece una deducción del 30% hasta un límite de 300 euros sobre los gastos familiares destinados a actividades físicas y deportivas.

También aquí, las personas mayores de 65 años y aquellos con una discapacidad igual o mayor al 33% pueden acceder a la deducción del 100% en estos gastos.

Para beneficiarse de esta deducción en La Rioja, es necesario que los servicios deportivos se hayan originado en el periodo impositivo y que se realicen dentro de la comunidad. Solo podrán ser deducidos los gastos en gimnasios e instalaciones deportivas que estén debidamente registrados, así como los pagos por clases de deporte o educación física.