Crónica España.

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Control sin precedentes sobre la ganadería bovina en CyL después de la resolución de la Junta.

Control sin precedentes sobre la ganadería bovina en CyL después de la resolución de la Junta.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha tomado una decisión sin precedentes al publicar una orden que limita el movimiento del ganado bovino en Castilla y León para proteger la cabaña ganadera española y comunitaria. La medida se implementó el pasado 29 de mayo y se mantendrá vigente hasta que la Junta derogue la resolución y se restablezca el cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional.

La nueva orden ministerial tiene como objetivo evitar el riesgo de dispersión de tuberculosis bovina fuera del territorio de Castilla y León. La orden fue considerada como una respuesta firme a la gravedad de las consecuencias que supone la resolución publicada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural gestionada por Vox.

Además de la orden, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación presentó un recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra la resolución autonómica ya que, según el Ministerio, la resolución de Castilla y León pone en riesgo de contagio a las explotaciones libres de tuberculosis de Castilla y León, así como también a otras áreas del territorio español y de la UE.

El Ministerio asegura que la resolución autonómica establece una reducción unilateral de los controles y requisitos, permitiendo movimientos de animales expresamente prohibidos para evitar que la enfermedad se propague. La resolución también permite salidas desde explotaciones con la calificación sanitaria suspendida o retirada a explotaciones clasificadas como libres de la enfermedad y relaja los requisitos de las explotaciones afectadas por esta enfermedad infecciosa.

Para adaptar las medidas adoptadas al riesgo derivado de la aplicación de la resolución, "solo se permitirán los movimientos de bovinos fuera de Castilla y León si su destino directo es el sacrificio en matadero o, si el destino es distinto de un matadero, solo se permitirá el movimiento a cebaderos bajo estrictos requisitos de sanidad tanto de los animales como de las explotaciones de origen".

Las provincias de Burgos, León y Valladolid, que ya han sido valoradas de forma favorable por la Comisión Europea como territorios libres de tuberculosis, quedan excluidas de la aplicación de estas medidas y los movimientos desde las restantes provincias de Castilla y León a estas tres provincias quedan sujetos a los mismos requisitos que los movimientos con destino al resto de comunidades autónomas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recuerda que los titulares de explotación, los responsables de los animales y las autoridades competentes de Castilla y León están obligadas a dar cumplimiento a la orden publicada y advierte que están sujetas a sanciones establecidas en la Ley 8/2003 de sanidad animal. El Ministerio recuerda también que Castilla y León cuenta con el mayor censo de bovinos de España y que la mayor parte de esa cabaña está situada en zonas de especial incidencia de tuberculosis bovina.

La tuberculosis bovina (Complejo mycobacterium tuberculosis) es una enfermedad transmisible de los animales que, según la Comisión Europea, debe ser controlada en todos los Estados miembros para lograr su erradicación, y es una enfermedad zoonótica, transmisible al ser humano y, por tanto, también un problema de salud pública. En España, las zonas oficialmente libres de tuberculosis bovina son Asturias, Canarias, Galicia, Islas Baleares, Cataluña, Murcia y País Vasco, a las que se han añadido recientemente las provincias de Valladolid, Burgos y León, mientras que las restantes comunidades autónomas, incluyendo Castilla y León, tienen un programa de erradicación de la infección que es obligatorio de acuerdo con la normativa europea.

Castilla y León dispone de un programa regional incluido en el programa nacional de erradicación 2022-2030 aprobado mediante un reglamento europeo y que es de obligado cumplimiento.