
MADRID, 30 Dic. - El Gobierno ha establecido que la actualización anual de los contratos de alquiler de vivienda no podrá superar el 3% en 2024. Además, a partir del próximo año entrarán en vigor nuevos incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) para los arrendamientos de viviendas.
Estas medidas forman parte de la Ley de Vivienda aprobada en mayo por el Gobierno, como parte de las reformas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia acordados con la Comisión Europea para recibir los fondos del 'Next Generation EU'.
En virtud de esta ley, los contratos de alquiler vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 solo podrán aumentar su valor en un máximo del 3%, tal y como se estableció en el Real Decreto del pasado marzo como respuesta a las consecuencias económicas y sociales de los conflictos en Ucrania.
De esta manera, los inquilinos podrán negociar con los propietarios el incremento de la renta en la actualización anual, siempre y cuando no exceda del 3% en cualquier caso. Para los grandes tenedores de vivienda, también se establece un límite del 3% en la variación anual de la renta, independientemente de si hay acuerdo entre ambas partes.
Por otro lado, la Ley de Vivienda también establece que el Instituto Nacional de Estadística (INE) deberá definir antes del 31 de diciembre de 2024 un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de alquiler de vivienda.
Además, a partir del 1 de enero de 2022 se implementará una mejora en el IRPF para impulsar el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles. Se establece un 50% de reducción en los nuevos contratos de alquiler (actualmente es del 60% de manera general), pero este porcentaje podrá aumentar dependiendo de factores como la zona tensionada o la rehabilitación.
El Gobierno también ha extendido la suspensión de los desahucios y lanzamientos de viviendas habituales para hogares vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta medida está contemplada en el Real Decreto aprobado el 27 de diciembre para afrontar las consecuencias de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para mitigar los efectos de la sequía.
Esta ampliación de las medidas de protección se aplica a los hogares vulnerables que enfrenten procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, involucrando a los órganos judiciales y servicios sociales competentes. También se incluyen hogares con personas dependientes, víctimas de violencia de género o menores de edad a cargo.
En casos particulares, un juez puede suspender el lanzamiento después de evaluar la situación de vulnerabilidad económica y adoptar medidas correspondientes, previa solicitud de informe a los servicios sociales competentes. Sin embargo, hay situaciones en las que la suspensión no se puede aplicar, como cuando la vivienda es la residencia habitual o segunda residencia del propietario, y en otros casos específicos.
Además, se contempla hasta el 31 de enero de 2025 la posibilidad de solicitar compensaciones por parte de los arrendadores o propietarios, y se extiende el plazo hasta esa misma fecha para presentar solicitudes de compensación por las suspensiones extraordinarias.
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