MADRID, 9 Nov.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado las demandas presentadas por Google Ireland, Meta Platforms Ireland y TikTok, todas con sede en Irlanda, en contra de la ley implementada por Austria en 2021. Esta ley obliga a los proveedores nacionales y extranjeros de plataformas de comunicación a establecer mecanismos de declaración y verificación de contenido potencialmente ilícito en internet.
En su sentencia, el organismo señala que un "enfoque nacional de este tipo es contrario al derecho de la Unión Europea", que garantiza la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información a través del principio de control en el Estado miembro de origen del servicio en cuestión.
La legislación austriaca también establece la publicación periódica y transparente de denuncias de contenido ilícito, y permite imponer multas de hasta 10 millones de euros a quienes violen la normativa.
En este contexto, Google Ireland, Meta Platforms Ireland y TikTok argumentaron que la ley austriaca es contraria a la directiva de la Unión Europea sobre servicios de la sociedad de la información.
El TJUE recuerda que el objetivo de esta directiva es crear un marco jurídico que garantice la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información entre los Estados miembros. "La directiva elimina los obstáculos legales derivados de los diferentes regímenes nacionales aplicables a estos servicios gracias al principio de control en el Estado miembro de origen", agrega el organismo.
Sin embargo, el tribunal especifica que en casos específicos, los Estados miembros distintos al Estado miembro de origen del servicio en cuestión pueden tomar medidas para "garantizar el orden público, la protección de la salud pública, la seguridad pública o la protección de los consumidores".
Estas excepciones deben ser notificadas a la Comisión Europea y al Estado miembro de origen, según la sentencia del TJUE.
"No obstante, los Estados miembros distintos al Estado miembro de origen del servicio en cuestión no pueden adoptar medidas de carácter general y abstracto aplicables indistintamente a cualquier proveedor de una categoría de servicios de la sociedad de la información", afirma el TJUE.
La sentencia destaca que la posibilidad de que estos Estados miembros adopten obligaciones "generales y abstractas" socavaría el principio de control en el Estado miembro de origen del servicio, que es la base de la directiva europea.
"Si el Estado miembro de destino (en este caso, Austria) tuviera autoridad para tomar estas medidas, estaría usurpando la autoridad normativa del Estado miembro de origen (en este caso, Irlanda)", aclara el documento.
Por tanto, el tribunal considera que esta situación "socavaría la confianza mutua" entre los Estados miembros, "violaría" el principio de reconocimiento mutuo y obligaría a las plataformas afectadas a cumplir diferentes legislaciones, lo que también perjudicaría la libre prestación de servicios y, por ende, el funcionamiento adecuado del mercado interior.