Crónica España.

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Supremo ratifica condena a Stellantis Vigo por ignorar solicitud de conciliación de trabajadora.

Supremo ratifica condena a Stellantis Vigo por ignorar solicitud de conciliación de trabajadora.

VIGO, 27 de noviembre. El Tribunal Supremo ha ratificado la resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que otorgaba a una trabajadora de Stellantis Vigo el derecho a ampliar su jornada laboral por cuestiones de conciliación. Además, la compañía ha sido condenada a indemnizarla con más de 6.200 euros por los daños morales sufridos.

Con esta decisión, el máximo tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa, lo que significa que la sentencia del TSXG es definitiva y no admite más apelaciones.

La trabajadora, quien es aficionada a la CUT, tenía una jornada reducida de 12:00 a 16:00 horas para poder conciliar su vida laboral y familiar tras el nacimiento de su hijo. Al crecer el menor, solicitó estirar su horario laboral a una franja de 11:00 a 16:00 horas, o bien de 11:30 a 16:30 horas. Sin embargo, Stellantis se negó a modificar su jornada, alegando que no se ajustaba a lo establecido en el acuerdo colectivo de conciliación de la empresa en Vigo.

Frente al rechazo de la empresa, la trabajadora optó por recurrir a los tribunales. En primera instancia, un juzgado social de Vigo dio la razón a la empresa. No obstante, tras presentar un recurso de súplica, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia revisó el caso y revocó la decisión inicial, reconociendo así el derecho de la empleada a aumentar su jornada laboral del 50% al 62,5% hasta que su hijo cumpla 12 años.

La sentencia también condenó a Stellantis a indemnizarla con 6.251 euros en concepto de daños morales, a lo que se suma el pago de 267,56 euros mensuales desde febrero de 2021, cuando solicitó el cambio de su jornada, alegando perjuicios patrimoniales. A esto hay que añadir 750 euros para cubrir los honorarios de su abogado. Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado esta resolución.

En su fallo, el Supremo critica la actitud “tosca” de Stellantis al denegar la solicitud de la trabajadora, considerándola como un obstáculo que impide el ejercicio de sus derechos de conciliación, lo que a su vez infringe el principio de no discriminación por circunstancias familiares.

Tras la difusión de esta sentencia, la CUT emitió un comunicado en el que califica de “inaceptable” que, en pleno siglo XXI, empresas como Stellantis continúen dificultando los derechos laborales fundamentales de sus trabajadores.

“Desde la CUT consideramos completamente razonable que se empiecen a dictar sentencias adversas al plan de igualdad de la antigua Citroën, pues, como hemos denunciado en varias ocasiones, es un plan discriminatorio, arbitrario y que solo responde a las necesidades de la empresa para dar una cobertura legal mínima, la cual se ha demostrado completamente insuficiente”, concluyeron en su declaración.