MADRID, 24 de diciembre. Este martes, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha dado a conocer el Real Decreto-ley que establece la regulación del Registro Único de Arrendamientos y la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Esta iniciativa busca facilitar la recogida e intercambio de datos sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, con el objetivo de establecer un registro centralizado que ordene este sector en España.
De acuerdo con el nuevo marco regulatorio, el registro comenzará a operar el 2 de enero de 2025, aunque su plena aplicación no se prevé hasta el 1 de julio del mismo año. Este plazo de transición permitirá que tanto empresas como administraciones públicas se adapten a las nuevas exigencias establecidas en la norma.
Con esta legislación, España marca un hito al convertirse en el primer país de la Unión Europea en implementar el reglamento europeo que obliga a los Estados miembros a crear un sistema de información destinado a regular los alquileres de corta duración. Esto se logrará a través de un registro que permita la obtención de un número de identificación específico para este tipo de arrendamientos.
A la espera de la aprobación de un régimen sancionador que contemple las infracciones derivadas de esta normativa, continuarán aplicándose los regímenes ya existentes en las normativas estatal, autonómica y local.
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, había prometido la entrada en vigor de esta regulación antes de finalizar el año 2025, adelantándose así un año a lo que estipula el Reglamento europeo. El Real Decreto establece, además, una serie de obligaciones y normativas en lo concerniente a la información requerida de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, todo ello en consonancia con los registros establecidos en cada Estado miembro.
El ámbito de aplicación de esta normativa abarca los servicios que ofrecen las plataformas digitales a los anfitriones que alquilan alojamientos de corta duración en España, sin importar dónde estén ubicadas dichas plataformas. Esto incluye, además, los servicios de alquiler que llevan a cabo los propios anfitriones.
El propósito de la norma radica en regular el procedimiento del Registro Único de Arrendamientos y establecer la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Esta ventanilla actuaría como un canal digital para el intercambio de datos entre las plataformas de alquiler de corta duración y las autoridades competentes, además de ofrecer información sobre los distintos usos y regulaciones de las unidades de alojamiento de corta duración que operan en el país.
La normativa se aplicará a los alquileres turísticos, temporales, de habitaciones y otros espacios que ofrezcan alojamiento de corta duración a cambio de una compensación económica, siempre que se realicen a través de plataformas digitales que ofrezcan servicios transaccionales.
Los servicios de alquiler de corta duración podrán abarcar no solo la totalidad de una propiedad urbana, sino también partes de la misma, además de incluir el alojamiento en barcos, embarcaciones u otros tipos de artefactos navales siempre que no estén destinados a actividades de navegación, donde se aplicará la regulación correspondiente.
La norma entra en vigor si la vivienda en cuestión tiene un uso principal distinto al del arrendamiento habitual estipulado en la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU), siendo esta una causa de carácter temporal, como pueden ser los alquileres vacacionales, laborales, educativos o médicos, y en general, cualquier propósito que no convierta la residencia en un hogar permanente para el arrendatario.
De igual forma, se requerirá que las unidades de alquiler cuenten con el equipamiento y el mobiliario necesario para su uso durante la estancia temporal, conforme a lo estipulado en el reglamento.
Los arrendadores deberán obtener un número de registro, proporcionar la información solicitada, responder a requerimientos adicionales y actualizar la información cuando se produzcan cambios. Así mismo, deberán comunicar a las plataformas en línea el número de registro asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.
Por su parte, las plataformas estarán obligadas a asegurar que los arrendadores identifiquen sus propiedades mediante este número, garantizando su inclusión y visibilidad en los anuncios. Además, tendrán que realizar verificaciones aleatorias y periódicas, reportando a la Ventanilla los resultados de estas comprobaciones cuando sean negativos.
También será responsabilidad de las plataformas informar a los arrendadores sobre el proceso de registro; recoger y enviar mensualmente a la Ventanilla los datos de actividad por unidad, que incluyen el número de registro proporcionado por los arrendadores, la dirección y las URL de los anuncios publicados por medio de transacciones automatizadas.
Finalmente, las plataformas deberán cumplir, en un plazo de 48 horas, con las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o suspensión de anuncios relacionados con registros que han sido suspendidos o retirados.
El procedimiento para solicitar el número de registro deberá llevarse a cabo a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles correspondiente.
La solicitud incluirá la dirección específica de la propiedad junto con su código registral único, así como su referencia catastral. Si el alojamiento se refiere a un barco u otro tipo de propiedad, también se debe especificar si es un alojamiento completo o parcial y el número máximo de inquilinos permitidos.
Adicionalmente, si la unidad está sujeta a un régimen de autorización previa, tal como una licencia, deberá adjuntar el documento correspondiente que acredite dicha autorización.
La normativa también contempla la identificación de la categoría y los tipos de arrendamiento, organizados en tres grupos: fincas no turísticas, fincas con destino turístico y embarcaciones o propiedades flotantes que ofrezcan alojamiento de corta duración.
Cabe destacar que cada unidad tendrá asignado un único número de registro por cada categoría y tipo de arrendamiento. Una vez que se complete el procedimiento, el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles procederá a la asignación inmediata de dicho número de registro.
Una vez confirmado el cumplimiento de todos los requisitos, se emitirá el número de registro y se notificará al interesado. Si se detectan deficiencias en la documentación presentada y no se corrigen dentro de los siete días hábiles siguientes, la validez del número de registro será suspendida. Esta suspensión será comunicada por la Dirección General de Planificación y Evaluación del Ministerio de Vivienda a todas las plataformas digitales de alquiler de corta duración, las cuales deberán eliminar inmediatamente el acceso a dicha unidad.
Cada doce meses, será obligatorio presentar un modelo informativo sobre los arrendamientos de corta duración por categoría y tipo, el cual incluirá al menos un listado anonimizado de los arrendamientos establecidos, así como aquellos que tengan un uso diferente al de carácter temporal.
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