Nuevo registro de alquileres turísticos y estacionales: entra en vigor este jueves y aplicará desde julio.
La reciente normativa española introduce obligaciones para los propietarios que desean comercializar sus propiedades en el segmento de arrendamientos de corta duración. A partir del 2 de enero, entrará en vigor la creación de un registro único que obligará a los arrendadores a obtener un número de registro específico para operar a través de plataformas digitales.
El mencionado registro abarcará una variedad de alojamientos, incluyendo hoteles, alquileres turísticos, habitaciones y todo tipo de espacios que puedan ser alquilados por periodos cortos. Aunque la norma comienza oficialmente el 2 de enero, su aplicación completa no será efectiva hasta el 1 de julio de 2024, dando a los arrendadores y a las plataformas digitales un periodo de transición necesario para adaptarse a estas nuevas exigencias legales.
Según el real decreto ley aprobado en la última reunión del Consejo de Ministros de 2024, este reglamento convierte a España en el primer país de la Unión Europea en implementar una regulación que exige a los Estados miembros establecer un sistema de información para el alquiler de corta duración. Dicho sistema incluirá un registro y un número de identificación para facilitar el control y la transparencia en este sector.
Los arrendadores tendrán la responsabilidad de obtener el número de registro requerido, proporcionar la información necesaria, mantenerla actualizada y comunicarla a las plataformas donde ofrezcan sus propiedades. Además, deben sobrescribir esta información en sus anuncios, asegurando así que sus propiedades estén debidamente identificadas y en cumplimiento con la normativa.
Las plataformas digitales también tendrán un papel crucial en esta nueva regulación. Estarán obligadas a verificar que los arrendadores incluyan su número de registro en los anuncios y a realizar auditorías periódicas. Aquellos anuncios que no cumplan con la regulación deberán ser eliminados o inhabilitados en un plazo de 48 horas tras una resolución administrativa.
El registro se gestionará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el registro pertinente, siendo este un paso indispensable para los arrendadores que buscan operar en este mercado de corta duración. Por su parte, la normativa también especifica que los servicios ofrecidos por las plataformas deben cumplir con las mismas exigencias, sin importar donde estén basadas estas empresas.
Además, los arrendamientos de corta duración contemplan desde la totalidad de una propiedad urbana hasta estancias en embarcaciones, siempre que estas no estén asociadas a servicios de navegación. Este enfoque pretende regular adecuadamente el alquiler de propiedades que se ofertan por un tiempo limitado, asegurando que no se confundan con arrendamientos de vivienda permanentes.
La normativa hace hincapié en que el uso de las propiedades debe ser temporal, ya sea por motivos vacacionales, laborales o de estudio, y que deben estar debidamente equipadas para su utilización temporal. No solo se busca regular el arrendamiento, sino también garantizar que las propiedades ofrecidas cumplan con los estándares adecuados de calidad y funcionalidad.
Una vez que se apruebe la solicitud del registro, los arrendadores estarán obligados, cada doce meses, a presentar un informe que incluya detalles acerca de sus arrendamientos, asegurando así un seguimiento adecuado de las actividades en este sector. Este informe deberá contener datos pertinentemente anonimados para proteger la privacidad de los arrendatarios.
Por último, cabe destacar que mientras no se implemente un régimen sancionador específico para esta nueva regulación, se aplicarán las normativas y sanciones ya existentes a nivel estatal, autonómico y local para abordar cualquier infracción relacionada con estas actividades de arrendamiento de corta duración.
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