El día de hoy, la Seguridad Social ha aclarado que no proporciona información detallada a las empresas sobre las bajas médicas de las trabajadoras derivadas de menstruaciones dolorosas o interrupciones del embarazo, pero sí les brinda las características específicas de estas situaciones para que puedan identificarlas y realizar el pago correspondiente de las prestaciones por incapacidad temporal (IT).
De acuerdo con fuentes de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) envía un código a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para calcular correctamente las peculiaridades de cotización de la trabajadora.
Además, el proceso de incapacidad temporal se comunica a la empresa mediante el Fichero INSS Empresas (FIE), pero con un campo adicional llamado "Situaciones Especiales de IT".
"En ningún momento se provee información detallada sobre la situación especial. Solo se mencionan las características particulares de dichas situaciones para que las empresas puedan identificarlas y realizar los pagos correspondientes de las prestaciones de IT, que brindan una mayor protección económica a las trabajadoras", han señalado.
Las mismas fuentes han destacado que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) determinó el pasado mes de abril que no se está incurriendo en ninguna infracción de protección de datos.
Sin embargo, han subrayado que, dentro de su capacidad limitada en este ámbito y siendo conscientes de la sensibilidad del tema, el INSS ha reducido la información proporcionada a las empresas, "fusionando los códigos de situaciones que comparten características comunes en el FIE".
Según informa el portal 'el diario.es' hoy, una laguna en la regulación ha permitido que las empresas reciban información de la Seguridad Social sobre el origen de las bajas de las trabajadoras en casos de menstruaciones incapacitantes, abortos o semanas finales del embarazo (semana 39 de gestación).
Aunque la Seguridad Social nunca comunica el motivo de la baja a la empresa, en estos tres casos de bajas se está informando a las empresas sobre su origen al tratarse de situaciones especiales de incapacidad temporal, según ha indicado el periódico digital.
A partir del 1 de junio de 2023, con la entrada en vigor de la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se amplió la protección para tres casos de baja considerados como incapacidad temporal especial: menstruación incapacitante, interrupción del embarazo y gestación en la semana 39.
Estas tres bajas especiales otorgan beneficios a las trabajadoras. Por ejemplo, no se requiere un período de carencia para acceder a la prestación, mientras que anteriormente se exigía haber cotizado 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
La prestación económica se recibe a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de baja laboral. En contraste, si la baja fuese por contingencia común, el subsidio se abonaría a partir del cuarto día de baja laboral, aunque del cuarto al decimoquinto día, ambos inclusive, el subsidio sería responsabilidad del empleador.
Otro beneficio es que las trabajadoras con estas bajas especiales reciben el 60% de la base reguladora como cuantía de la incapacidad temporal desde el primer día de baja hasta el vigésimo, y el 75% de la base reguladora a partir del vigésimo primer día.
Tags:
Categoría:
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.