En una reciente decisión emitida, el juez ha declarado que "el mal menor consiste en salvaguardar el interés público y de terceros". Esta declaración se inscribe dentro del contexto jurídico que rodea al expresidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), Pedro Rocha, quien había solicitado la suspensión cautelar de sanciones impuestas en su contra.
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de la Audiencia Nacional ha tomado la determinación de no suspender la inhabilitación de Rocha, la cual le prohíbe ejercer funciones directivas en federaciones deportivas por un periodo de dos años, así como de afrontar dos multas relacionadas con su conducta en el ámbito del deporte. Esta sanción fue impuesta por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).
Según la información recogida por Europa Press, Rocha argumentó que la suspensión de la sanción era fundamental para poder presentarse a las próximas elecciones a la presidencia de la RFEF, haciendo hincapié en el "daño irreparable" que le acarrearía la negativa a esta solicitud. El juez, sin embargo, ha planteado una valoración exhaustiva de los posibles efectos que podría tener la decisión de permitir o no la suspensión cautelar.
En su análisis, el magistrado considera dos escenarios. En el primero, si se concediera la suspensión de la inhabilitación y Rocha llegara a convertirse en presidente de la RFEF, no sufriría consecuencia negativa alguna si posteriormente se dictase una sentencia favorable a su recurso que anulara la sanción. Sin embargo, el magistrado advierte que, si la sentencia final confirmara la legalidad de la inhabilitación, esto generaría un inconveniente significativo en relación a todas las decisiones que Rocha pudiera tomar durante su mandato, lo que impactaría también a terceros, una cuestión de vital importancia desde el punto de vista del interés público.
En el segundo escenario considerado por el juez, si se opta por no suspender la inhabilitación, Rocha no podría asumir la presidencia de la RFEF. En este caso, si su solicitud ante los tribunales fallara, no surgirían mayores complicaciones. No obstante, el juez también hace hincapié en que, en el supuesto de que Rocha tuviera éxito en su reclamo legal, la anulación de la inhabilitación en un momento en que ya no pudiera presentar su candidatura podría provocarle importantes perjuicios en términos morales, profesionales y económicos, aunque estos daños podrían ser compensados económicamente.
Finalmente, el magistrado concluye que, tras sopesar los intereses en juego, el mal menor radica en preservar el interés público y de terceros, superando el interés del propio Rocha, quien podría ser indemnizado adecuadamente por cualquier daño que pudiera sufrir. Por lo tanto, ha decidido desestimar la solicitud de medida cautelar y ha impuesto las costas a Rocha.
Tags:
Categoría:
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.