Familia Cassirer impugnará fallo judicial del Pissarro en el Thyssen y anticipa "larga lucha por delante"
El Museo Thyssen-Bornemisza celebra el fallo del tribunal de apelación estadounidense que determina que la obra de arte pertenecerá a la institución. El abogado que representa a la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) y la Comunidad Judía de Madrid, en apoyo de la familia Cassirer, ha anunciado que la familia recurrirá la decisión del tribunal.
Bernardo Cremades Jr., del despacho B. Cremades & Asociados, ha expresado que la familia Cassirer planea continuar con los recursos legales, por lo que queda mucho por debatir y años de batalla por delante. Calificó la decisión del tribunal como "decepcionante" y afirmó que parece indicar que los intereses de España tienen prioridad sobre los de California en este caso. Cremades también señaló que la sentencia omite la protección contra el robo y la expoliación de arte por parte de los nazis, y resaltó el voto disidente de uno de los jueces.
El Museo Thyssen-Bornemisza ha expresado su satisfacción con el fallo, ya que considera que confirma su legítima propiedad de la obra. El director gerente de la pinacoteca, Evelio Acevedo, ha celebrado la decisión y ha destacado que la buena fe en la adquisición de la obra ha sido probada desde el principio.
El caso involucra una disputa entre la familia Cassirer y el Museo Thyssen-Bornemisza por la propiedad de un cuadro de Camille Pissarro que fue robado por los nazis en 1939. El litigio se remonta a 2005 cuando Claude Cassirer demandó al Estado español y a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza. Después de más de 20 años de batalla legal, en agosto de 2020 el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos reconoció a la Fundación como legítima propietaria de la obra. En abril de 2022, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos falló a favor de la familia Cassirer, determinando que la norma de conflicto de leyes del estado de California debería aplicarse en el caso.
La Abogacía del Estado se unió al litigio en 2017 en apoyo de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, argumentando que no se aplicaría el artículo 1956 del Código Civil, citado por la Comunidad Judía de Madrid y la FCJE, ya que se requiere una sentencia condenatoria contra el ladrón o el responsable del robo.
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