Crónica España.

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El Tribunal Supremo respalda la sanción a un guardia civil por desmanes en Moncloa.

El Tribunal Supremo respalda la sanción a un guardia civil por desmanes en Moncloa.

MADRID, 31 de enero.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por un guardia civil condenado a 20 días de suspensión por embriagarse en el gimnasio del Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno, donde se desempeñaba como responsable. Durante la situación, el agente fue sorprendido mostrando su trasero al jefe de los escoltas del presidente Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la sanción impuesta por la directora general del Instituto Armado, respaldada previamente por el Tribunal Militar Central, al considerar que el comportamiento del funcionario quebranta gravemente la dignidad de la Guardia Civil.

De acuerdo a los hechos que figuran en la sentencia, el hombre debía presentarse a su puesto en el gimnasio en su turno de tarde, que abarcaba desde las 14:00 hasta las 21:00 horas.

Como encargado del gimnasio, sus responsabilidades incluían mantener el orden en las instalaciones y asegurar el cumplimiento de las normas sobre el uso y conservación de los equipos deportivos, tal como se resalta en el fallo judicial.

Poco después de las tres de la tarde, otros agentes acudieron al gimnasio con una botella de ginebra y mezcladores, comenzando a consumir alcohol en el lugar.

El guardia civil, encargado de supervisar las instalaciones, no solo permitió la introducción de las bebidas alcohólicas, sino que también participó activamente en el consumo de las mismas, según indica la sentencia.

Más tarde, en la sala donde se encontraba el agente, un inspector, quien era el jefe de los escoltas de Pedro Sánchez, y un subinspector de la Policía Nacional, irrumpieron en la escena.

El Tribunal Supremo asegura que encontraron al agente en estado de embriaguez, con evidentes signos de haber consumido alcohol, incluyendo un fuerte aliento etílico, incoherencias al hablar, y realizando actos inapropiados, como bajarse los pantalones brevemente.

Los magistrados sostienen que el tribunal de instancia contaba con evidencia suficiente para desestimar la presunción de inocencia del guardia, ratificando en junio de 2025 la sanción impuesta por la directora de la Guardia Civil.

La Sala de lo Militar del TS ha rechazado cada uno de los argumentos esgrimidos por el guardia en su recurso, afirmando que el tribunal inferior expuso de manera exhaustiva las pruebas en las que fundamentó su decisión.

Se mencionan varios testimonios que confirman que el recurrente mostraba síntomas claros de embriaguez en el momento de los hechos.

A pesar de su defensa, el hombre alegó que su comportamiento no afectaba la imagen pública de la Guardia Civil. Sin embargo, los magistrados argumentan que su conducta tuvo repercusiones ante personas ajenas al instituto, en este caso, el inspector y el subinspector de la Policía.

Asimismo, el Supremo descartó que se hubiera producido "indefensión material" durante el juicio de instancia, ni que se hubiese infrigido el principio de "prohibición de exceso", ya que la sanción era acorde a lo establecido por la ley, considerando las circunstancias específicas del caso al momento de su imposición.