Crónica España.

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El Tribunal Supremo frena el desalojo de una inquilina por un desproporcionado recibo de agua.

El Tribunal Supremo frena el desalojo de una inquilina por un desproporcionado recibo de agua.

En un giro notable en el ámbito de los arrendamientos, el Tribunal Supremo ha tomado una decisión que adelanta la defensa de los derechos de inquilinos al anular un desahucio por impago de rentas que afectaba a una mujer. Este fallo se fundamenta en el argumento de que la inquilina había dejado sin efecto un recibo mensual debido a que este incluía un cargo por consumo de agua desproporcionado, específicamente 20 veces superior a lo que normalmente abonaba, lo cual no debería ser motivo suficiente para disolver el contrato de arrendamiento.

Los magistrados del Supremo han determinado que la mujer mostró en todo momento su intención de pagar la renta. A pesar de la controversia por el importe de la factura, ella solicitó en varias ocasiones a la empresa arrendadora una cuenta donde realizar el ingreso, pero esta petición fue ignorada, lo que agrega otro elemento a favor de su defensa.

En la sentencia, que ha sido recogida por Europa Press, el tribunal destacó que no puede considerarse, en el contexto de los hechos, que hubiera un impago que justificara la resolución del contrato de alquiler. Este pronunciamiento se apoya en pruebas que demuestran que la inquilina actuó con buena fe y no se negó a cumplir con sus obligaciones financieras; simplemente buscaba claridad sobre los gastos injustificados.

La controversia comenzó cuando la inquilina devolvió un recibo correspondiente al mes de mayo de 2021, que ascendía a 895,71 euros. Este cargo incluía una parte desmesurada asociada al consumo de agua, cifrada en 562,13 euros, que de acuerdo con la factura de la empresa Ista, abarcaba un periodo de más de tres meses. Ante esta anómala situación, la mujer decidió no abonar el recibo hasta que se aclarara el desglose de esos gastos.

Tras la devolución del recibo, la empresa arrendadora, Comerzia S.I.C.E., S.L., contactó a la inquilina, advirtiéndole sobre el impago y ofreciéndole domiciliar el monto pendiente mediante una cuenta bancaria que habían proporcionado previamente. Sin embargo, en la comunicación se dejaron entender posibles acciones legales, lo que elevó la tensión en la relación contractual.

Frente a estas comunicaciones, la mujer reiteró su petición por medio de un burofax, solicitando una cuenta para realizar el ingreso correspondiente. Explicó que quería abonar la factura de agua siempre que se le proporcionara un desglose real de los consumos, y además propuso fraccionar los pagos, dado que sus ingresos eran limitados.

Más adelante, ante la falta de respuesta a sus requerimientos, la inquilina envió un nuevo burofax manifestando su disposición de pagar las mensualidades, pero notificando que la empresa había dejado de emitir las órdenes de cobro mensuales. También destacó la urgencia de recibir un número de cuenta para consignar la deuda, advirtiendo que, si la empresa continuaba sin facilitar dicha información, estaría dispuesta a proseguir por la vía judicial.

En este marco, la empresa arrendadora presentó una demanda de resolución del contrato, la cual fue desestimada por el juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid. Este juzgado determinó que la empresa había intentado aprovechar un consumo anómalo para crear una situación de incumplimiento constructivo, lo cual colocando en entredicho su buena fe contractual.

A pesar del fallo del juzgado de Primera Instancia, la Audiencia Provincial de Madrid decidió en parte a favor de la arrendadora, y resolvió el contrato, señalando que la insatisfacción de la inquilina con la factura no justificaba su impago. No obstante, el Tribunal Supremo ha revertido esta decisión, reafirmando los derechos de la mujer y concluyendo que no se da un impago que justifique la resolución del contrato.

Además, la alta corte señaló que, incluso en la respuesta a la demanda, la inquilina había consignado el importe correspondiente al recibo del agua, sumando un total de 924 euros a la cuenta del juzgado. Este acto pone de manifiesto su intención de cumplir con las obligaciones financieras, a la vez que destacaba la falta de respuesta por parte de la empresa arrendadora a sus solicitudes.

Finalmente, el tribunal apuntó que la empresa arrendadora ignoró la justa petición de la inquilina al no proporcionar la cuenta bancaria necesaria para el pago, lo que la condujo a recurrir a un procedimiento judicial de consignación. Este fallo subraya la importancia de la transparencia y la comunicación en las relaciones arrendatarias, aspectos fundamentales que la empresa no logró mantener.