Crónica España.

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El Tribunal Supremo establece que los permisos por enfermedad familiar son solo en días laborales.

El Tribunal Supremo establece que los permisos por enfermedad familiar son solo en días laborales.

El Tribunal Supremo ha emitido una importante sentencia que reafirma la interpretación de los permisos retribuidos, estableciendo que estos deben ser tomados exclusivamente en días laborables. Esta decisión pone fin a un debate que ha persistido en los últimos tiempos sobre la naturaleza de estos días, con implicaciones significativas para los trabajadores.

La resolución del tribunal de apelación superior respalda un pronunciamiento previo de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ya había determinado que los cinco días de permiso por razones de salud, accidentes o hospitalización de familiares, según lo estipulado en el Real Decreto-ley 5/2023, son considerados como días hábiles.

El Alto Tribunal argumenta que el propósito de los permisos retribuidos es facilitar la ausencia del trabajador en momentos críticos, como el cuidado de un familiar enfermo o situaciones de luto, y que estos permisos deben concretarse en días laborables para cumplir su función efectiva.

En este contexto, el fallo también subraya que los convenios colectivos pueden mejorar las condiciones laborales, pero no tienen la facultad de reducir los derechos básicos que el Estatuto de los Trabajadores ya establece. Esto garantiza un marco de protección para los trabajadores, independientemente de su sector.

Con esta reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha declarado inválido el cálculo de los permisos "naturales" que aparecía en el tercer convenio colectivo del sector 'contact-center'. Además, ratifica lo que ya había sentenciado la Audiencia Nacional, enfatizando que los permisos retribuidos deben ser disfrutados en días laborables.

La Unión Sindical Obrera (USO) ha comentado que este fallo no solo resuelve el conflicto dentro del sector mencionado, sino que sienta una doctrina que tiene repercusiones amplias para todos los sectores y convenios colectivos en el país.

Asimismo, la Asesoría Jurídica de USO ha destacado la meticulosidad técnica del fallo y la habilidad del Tribunal Supremo para despejar un tema complejo que abarca el Estatuto de los Trabajadores, la normativa de convenios y la Directiva europea sobre la conciliación de la vida personal y laboral.

María Eugenia Moreno, abogada de USO a cargo del caso, ha señalado que esta decisión es una victoria significativa para todos los trabajadores, subrayando que el Tribunal Supremo ha establecido un criterio claro que fortalece la seguridad jurídica y la jurisprudencia en torno al artículo 37.3 del Estatuto, tras la adaptación de la Directiva europea. Además, resalta que este fallo protege un derecho esencial en las negociaciones colectivas.

Es importante recordar que una decisión anterior de la Audiencia Nacional, emitida en enero de 2024, había dado lugar a una demanda sindical contra el convenio colectivo del sector de 'contact-center', el cual había considerado que los días de permiso eran naturales. Este fallo también invalidó acuerdos posteriores firmados por sindicatos como CCOO y UGT, así como por la patronal del sector.

El Tribunal Supremo, al desestimar el recurso de casación presentado por la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX), consolida la firmeza y la interpretación sobre el cómputo de permisos por fallecimiento y cuidado de familiares, alineándose con la perspectiva inicialmente planteada por la Audiencia Nacional.