Crónica España.

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El Tribunal Supremo apoya a un padre que acusó a su esposa de grabar sin permiso una conversación con sus hijos.

El Tribunal Supremo apoya a un padre que acusó a su esposa de grabar sin permiso una conversación con sus hijos.

En un reciente fallo, el Tribunal Supremo de España ha decidido respaldar a un padre que demandó a su exesposa por grabar y compartir una llamada con sus hijos menores en un grupo de WhatsApp con 23 integrantes. La sentencia impone a la madre una pena de dos años y medio de prisión, además de una multa de 2.700 euros, al considerar que los derechos de los menores fueron gravemente vulnerados.

El magistrado Ángel Hurtado, encargado de la ponencia de la sala de lo Penal, concluyó que los niños afectados eran "sujeto pasivo" en el delito de revelación de secretos, un aspecto que no había sido adecuadamente considerado en las decisiones de los juzgados inferiores.

El insólito incidente ocurrió en abril de 2021, en medio de la separación de los padres. Durante una llamada entre el padre y sus hijos, la madre grabó la conversación "sin obtener el consentimiento" de los implicados, y posteriormente envió dicha grabación al grupo de WhatsApp de la clase de sus hijos.

Tras conocer estos hechos, el padre presentó una denuncia ante un juzgado de primera instancia en Cuenca. En 2022, el tribunal dictó una condena de un año de prisión y una multa de 1.800 euros para la madre, además de las costas procesales correspondientes.

Disconforme con la decisión inicial, el padre apeló a la Audiencia Provincial de Cuenca, que mantuvo la condena original y añadió una indemnización de 500 euros que la madre debía pagar a su exmarido.

Sin embargo, el padre no se quedó ahí y llevó el caso ante el Tribunal Supremo, insistiendo en que debía aplicarse una agravante dado que las víctimas eran menores de edad, discrepando así con la Audiencia Provincial, que consideró que el único agraviado era el padre.

En su recurso ante el Supremo, el padre alegó que se había hecho una interpretación "arbitraria" de la ley, lo que resultó en una resolución "manifiestamente absurda". El tribunal, al examinar el caso, argumentó que ni la sentencia de primera instancia ni la de apelación explicaron por qué no se consideró la agravante correspondiente por la condición de los menores como víctimas.

Los magistrados afirmaron que los derechos fundamentales de los niños, como la intimidad y la confidencialidad de sus comunicaciones, habían sido vulnerados, por lo que la madre debía ser condenada en consecuencia.

Además, los jueces señalaron que, aunque el padre no denunciara en nombre de sus hijos, ello no debería ser un obstáculo para aplicar la agravante. Reevaluaron que el padre actuó correctamente al exponer los delitos que afectaban a los menores.

El Tribunal destacó que la responsabilidad de iniciar las acciones legales recae en los representantes legales o el Ministerio Fiscal cuando se trata de menores o personas con discapacidad que no pueden defenderse por sí mismos. En este caso, el padre cumplía ese papel.

Finalmente, al emitir su veredicto, el Supremo condenó a la madre a dos años y medio de prisión y a pagar una multa de 2.700 euros, confirmando la agravante por tratarse de menores de edad.

A pesar de que la madre argumentó que había enviado el mensaje “por error” y lo eliminó inmediatamente, el tribunal consideró que esto no exime la responsabilidad de la difusión. Sin embargo, la supresión del mensaje generó dudas sobre la intención de la madre de difundir la grabación.

El padre también cuestionó la cuantía de la indemnización de 500 euros fijada por la Audiencia Provincial, pero el Supremo dejó claro que este aspecto no podría ser revisado en el recurso de casación, a menos que se considerara desproporcionada, algo que no se dio en este caso.