El Tribunal de Justicia de la UE rechaza la apelación de España sobre restricciones de pesca de merluza, salmonete y gamba roja.

El Tribunal de Justicia de la UE rechaza la apelación de España sobre restricciones de pesca de merluza, salmonete y gamba roja.


BRUSELAS, 16 Nov. - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado el recurso presentado por España contra las limitaciones de pesca de la merluza europea, el salmonete de fango y la gamba roja en varias zonas marítimas. Esto incluye el mar de Alborán, las islas Baleares, el norte de España y el golfo de León.

España argumentó que las medidas establecidas por el Consejo eran "desproporcionadas" e "manifiestamente inadecuadas" debido a la falta de apoyo científico y la existencia de alternativas como vedas, tallas mínimas e incremento de la selectividad de los artes de arrastre.

El TJUE ha desestimado el recurso y considera que el Consejo justificó suficientemente las razones para establecer los límites de pesca y el esfuerzo pesquero máximo admisible. El tribunal sostiene que el Consejo actuó dentro de sus límites y que las medidas no violan el principio de proporcionalidad.

El TJUE también argumenta que el reglamento no excluye ninguna medida de conservación en particular y le da al Consejo la libertad de elegir las medidas complementarias más adecuadas para alcanzar los objetivos relacionados con la mortalidad por pesca y el rendimiento máximo sostenible.

Además, los dictámenes científicos respaldan el establecimiento de totales admisibles de capturas y límites de capturas como una medida complementaria para el régimen de gestión del esfuerzo pesquero.

En su recurso, España alegaba que estas medidas eran redundantes y que existían otras medidas, como las zonas de veda de la pesca, para lograr los mismos objetivos de conservación. También argumentaba que los límites de capturas eran perjudiciales para la economía de la flota pesquera y pedía alternativas de gestión menos perjudiciales.

Sin embargo, el TJUE considera que el Consejo actuó correctamente al evaluar tanto la eficacia de las medidas como su impacto económico en la actividad pesquera. El tribunal sostiene que estas medidas eran las más adecuadas para alcanzar el objetivo de mortalidad establecido para el 1 de enero de 2025, como complemento del régimen de esfuerzo pesquero.

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Economía